El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa ha absuelto a Els Verds de la demanda interpuesta por David Arracó, ex militante de la formación política, por un supuesto complot del partido para evitar su presentación a las elecciones primarias. La juez considera probado que el partido actuó correctamente y que no hubo «ninguna vulneración de los derechos de asociación y participación en la vida pública» del demandante, por lo que ha dictado sentencia favorable a los verdes e impuesto el pago de las costas del proceso a Arracó. El demandante ha recurrido la resolución judicial. Los sucesos denunciados por Arracó tuvieron lugar en febrero de 2003. La Junta Directiva acordó la suspensión cautelar de Arracó a raíz de «las amenazas e insultos», según algunos testigos, proferidos contra la coordinadora del partido, Marta Roldán, y la secretaria, Epifanía Yern, después de que ésta le informase de que su candidatura a las primarias tenía algunos defectos de forma que debía subsanar.

La juez también da por probados estos hechos por «haber coincidido en ello todos los testigos». Apunta, además, que la Junta Directiva, antes de someter a votación su suspensión, le dio a Arracó la oportunidad de pedir disculpas por todo lo sucedido, pero que éste «afirmó que no tenía nada de que disculparse». Días antes, Els Verds decidió expulsar a dos militantes que avalaban la candidatura de Arracó tras descubrir que estaban en contacto con otro partido político para entrar en sus listas electorales. El partido denunció en el juicio que el demandante, que es Policía Local de Eivissa, acudió a esa reunión de la Junta Directiva con uniforme y pistola. Roldán dijo ante el juez que se sintió amedrentada y que, pese a ser requerido por otros componentes de la formación de que no debía presentarse en la sede con un arma, Arracó insistió en permanecer uniformado y armado porque se encontraba de servicio. La sentencia sostiene que «no es motivo suficiente para asistir con arma reglamentaria a una reunión el hecho de estar de servicio pues, en todo caso, sólo podrá ausentarse del servicio activo para participar en cualquier reunión o actividad de tipo político previa notificación a sus superiores y previa autorización a tales efectos».

Els Verds tampoco vulneró, según la sentencia, los derechos fundamentales de Arracó en la supuesta variación arbitraria de los requisitos para concurrir a las primarias. La juez argumenta que se favoreció «la posibilidad de que pudiera subsanar los defectos a fin de evitar problemas posteriores y que, por transcurso del plazo, no pudiera presentarse como candidato».