A la hora de confeccionar el IRPF surgen muchas dudas, la principal es saber si sale a pagar o a devolver. Las asesorías y la propia Agencia Tributaria se ocupan de aclararlas pero hay dos temas a los que apenas se presta atención. Una es saber si desgrava o no presentar el contrato de alquiler y otra es la cuantía de los recaudado que irá a la iglesia o a una ONG, según lo marque el usuario. En este último caso hay muchos usuarios que ni siquiera lo especifican en su declaración. La mayoría de la gente piensa que el alquiler no desgrava. Y, efectivamente, la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas suprime la deducción por alquiler pero establece la posibilidad de percibir una compensación económica si se cumplen unas premisas.
Dos dudas frecuentes en el IRPF
El alquiler puede desgravar si el contrato es anterior a 1998 y el usuario cobra menos de 21.035 euros
07/06/04 0:00
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