A la hora de confeccionar el IRPF surgen muchas dudas, la principal
es saber si sale a pagar o a devolver. Las asesorías y la propia
Agencia Tributaria se ocupan de aclararlas pero hay dos temas a los
que apenas se presta atención. Una es saber si desgrava o no
presentar el contrato de alquiler y otra es la cuantía de los
recaudado que irá a la iglesia o a una ONG, según lo marque el
usuario. En este último caso hay muchos usuarios que ni siquiera lo
especifican en su declaración. La mayoría de la gente piensa que el
alquiler no desgrava. Y, efectivamente, la Ley del impuesto de la
renta de las personas físicas suprime la deducción por alquiler
pero establece la posibilidad de percibir una compensación
económica si se cumplen unas premisas.
El primer requisito es que el contribuyente haya tenido derecho
a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en la
declaración de la renta correspondiente al año 1998, aunque no se
haya practicado de forma efectiva. Además, el contrato de alquiler
debe ser anterior al 24 de abril de 1998 y debe continuar en el año
2003. Además, la suma de las partes general y especial de la renta
del período impositivo no deber ser superior a 21.035 euros en
tributación individual o 30.050 en tributación conjunta. Además,
las cantidades satisfechas en 2003 en concepto de alquiler deben
exceder el 10 por ciento de los rendimientos netos del
contribuyente. Muchos contribuyentes no cumplen estos requisitos
pero otros muchos sí y, sin embargo, creyendo que el alquiler ya no
desgrava, ni siquiera lo presentan.
El importe de la compensación, en el caso de haberla, será del
10 por ciento de las cantidades satisfechas en 2003 por el alquiler
de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.
Otra duda que surge a la hora de realizar la declaración es la de
qué cantidad de lo recaudado por Hacienda se dedica a la iglesia o
a una ONG. En la Agencia Tributaria de Eivissa explican que, en
ejecución del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre
asuntos económicos, se destina un porcentaje de la cuota íntegra
del IRPF a fines religiosos y otros de interés social. Con este
objeto los contribuyentes pueden manifestar en su declaración en el
lugar reservado a ese efecto que dicho porcentaje vaya destinado a
colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia Católica a
otros fines de interés social o ambas opciones al mismo tiempo.
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