Marí Tur declaró como imputado en enero de 2003 en el juzgado de primera instancia número tres de Eivissa.

Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Balears ha decidido archivar la causa en la que estaba imputado el diputado autonómico del PP y ex alcalde de Sant Antoni, Antoni Marí Tur, por la concesión de una licencia a la obra ilegal de sa Rota d'es Puig de la que él era aparejador. Según el auto emitido el pasado lunes, 17 de mayo, el caso queda sobreseído y quedan exentos de responsabilidad los imputados Marí Tur, el aparejador municipal, el promotor y el arquitecto de dicha vivienda al no haberse encontrado indicios de delito contra la ordenación del territorio. Todas las partes, salvo la acusación popular, solicitaron el archivo de las actuaciones; el Ministerio Fiscal presentó un escrito en el que «no se opone al sobreseimiento».

En el auto se pone de manifiesto que el aforado Antoni Marí Tur no tomó parte en la comisión de gobierno del 26 de junio de 1999 que decidió conceder la licencia de obra a esta edificación y por ello no «intervino por razón de su cargo». Asimismo, hace constar que Marí Tur disponía desde 1995 de un informe del Consell que sostenía que no existe «en la Constitución Española, ni en nuestro ordenamiento legal vigente precepto alguno que establezca la incompatibilidad entre el desempeño del cargo de concejal y el ejercicio libre de la profesión de arquitecto». Con estos razonamientos jurídicos y destacando como muy significativo que el Ministerio Fiscal retirara su inicial pretensión de que compareciesen como imputados los miembros de la comisión de gobierno que concedieron la licencia investigada, el auto niega la existencia de indicios de un delito contra la Administración Pública como se barajaba en principio respecto a la posibilidad de que Antoni Marí Tur como aparejador del proyecto estuviera realizando una actividad prohibida a autoridades y funcionarios públicos. En referencia al aparejador municipal, se detalla que «si bien informó favorablemente el proyecto técnico de la vivienda no consta que conociera de su injusticia y no tomó parte en la concesión de la licencia por lo que tampoco incurrió en delito». Asimismo, señala, «no existen indicios de que el promotor de la obra y el arquitecto puedan haber cometido delito contra la ordenación del territorio pues las obras realizadas al amparo de la primitiva licencia son legalizables».

Por otra parte, el auto deniega la ampliación del informe pericial realizado por el arquitecto designado judicialmente que solicitaba Joan Marí Serra (portavoz del Pacte en Sant Antoni) como acusación popular. Según resuelve el magistrado instructor, la causa fundamental de negarse a esta ampliación es el hecho de que «las cuestiones suscitadas en ésta se revelan como no trascendentes.