La Oficina de Defensa de los Derechos del Menor destaca la lentitud de la Justicia como uno de los problemas de los menores.

TW
0

Este organismo, que vela por la actuación de las entidades públicas y privadas a este respecto, remarca que los centros de acogida para menores «no ofrecen las atenciones que necesitan los menores con necesidades especiales (menores con discapacidades, toxicomanías, problemas graves de conducta y otros)». La Oficina dice incluso que en la comunidad de Balears «existe una carencia de recursos de protección para atender a estos menores». La ODDM asegura que es necesario generalizar en los centros educativos «programas de interculturalidad, de educación para la paz, la coorperación y el desarrollo de los niños y las niñas», un aspecto en el que también han detectado carestías.

Otro problema que refleja el organismo es que existe falta de recursos para menores con discapacidades que necesitan recibir una atención especializada, en especial actividades para realizar en el tiempo libre y las vacaciones. Advierte de que se tienen que tomar las medidas oportunas para que los niños «no sean víctimas de la discriminación o el castigo de los progenitores», es decir, evitar que los padres «los utilicen en beneficio propio por motivos de venganza, odio, creencias, condición y otras». Además, el informe considera que es necesario extremar al máximo la protección de la integridad física, psíquica y moral de los menores de edad que hayan sufrido algún tipo de maltrato o abuso sexual, con el fin de evitar la «victimización secundaria» que se produce en los procesos de la jurisdicción penal derivada del funcionamiento de la Administración de Justicia.

A pesar de que la Oficina del Menor no tiene competencia directa en lo que a Justicia se refiere, afirma que «se hace necesario un esfuerzo por parte del Ministerio Fiscal con el fin de remover todos los obstáculos que pueda haber en la tramitación de un procedimiento judicial o administrativo en materia de protección de menores». El objetivo es velar «para que la función jurisdiccional se ejerza de forma eficaz y de conformidad con las leyes y en los plazos y términos señalados, ejercitando las acciones, recursos y actuaciones que correspondan para salvaguardar, además, el interés superior de los menores en estos procedimientos».