Formentera Mar incumple de forma flagrante la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante al comercializar los camarotes para tripulaciones como apartamentos, ya que en su artículo nº 55, referido a las actividades, instalaciones y construcciones que en su apartado 2 indica «quedan prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación».

Pese a que más adelante en este mismo apartado se hace referencia a que «excepcionalmente, y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros podrá autorizar instalaciones hoteleras en aquellos espacios de los puertos de interés general que estén destinados a las actividades complementarias a que se refiere el apartado 6 del artículo 3, siempre y cuando tales usos hoteleros se acomoden al plan especial» que es donde se incluyen los camarotes para tripulantes.

En este sentido , el Plan Especial del Puerto de la Savina especifica que en la zona ocupada por Formentera Mar, las zonas 1 y 2 en el plano de información de dicho plan, los usos posibles son atraque de embarcaciones menores, secadero de redes, servicio de cafetería y aseos y a lo largo del límite, edificios para servicios relacionados con el tráfico portuario y porches, conforme a la ordenanza aprobada y con las limitaciones que imponen las NNSS, además de aparcamientos, almacenillos y despachos para pescadores en la zona; por lo que respecta a la zona 2, talleres de reparaciones, locales para repuestos, locales para empresarios y armadores, en los inmuebles fronteros, locales o despachos para servicio a embarcaciones menores de pesca, tráfico o recreo, aparcamientos, snack bar, locales de efectos náuticos, camarotes, aseos y torre de control.

En este sentido, el apartado 6 del artículo 3 dice textualmente que los puertos comerciales «podrán incluir en su ámbito espacios destinados a otras actividades no comerciales cuando éstas tengan carácter complementario de la actividad esencial, o a equipamientos culturales o recreativos, certámenes feriales y exposiciones, siempre que no se perjudique globalmente el desarrollo de las operaciones de tráfico portuario». Queda claro que la explotación de unos edificios, que en teoría deben albergar camarotes para tripulaciones de paso, como apartamentos en temporada estival, no se contempla en ninguno de los artículos o apartados de la Ley de Puertos, por lo que, de hecho y de acuerdo con el artículo 58 de dicha ley la Autoritat Portuària debería revocar la autorización de Formentera Mar ya que «las autorizaciones caducarán por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas».