Formentera Mar incumple de forma flagrante la Ley 27/1992 de 24 de
noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante al
comercializar los camarotes para tripulaciones como apartamentos,
ya que en su artículo nº 55, referido a las actividades,
instalaciones y construcciones que en su apartado 2 indica «quedan
prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones del dominio público
portuario que se destinen a edificaciones para residencia o
habitación».
Pese a que más adelante en este mismo apartado se hace
referencia a que «excepcionalmente, y por razones de utilidad
pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros podrá
autorizar instalaciones hoteleras en aquellos espacios de los
puertos de interés general que estén destinados a las actividades
complementarias a que se refiere el apartado 6 del artículo 3,
siempre y cuando tales usos hoteleros se acomoden al plan especial»
que es donde se incluyen los camarotes para tripulantes.
En este sentido , el Plan Especial del Puerto de la Savina
especifica que en la zona ocupada por Formentera Mar, las zonas 1 y
2 en el plano de información de dicho plan, los usos posibles son
atraque de embarcaciones menores, secadero de redes, servicio de
cafetería y aseos y a lo largo del límite, edificios para servicios
relacionados con el tráfico portuario y porches, conforme a la
ordenanza aprobada y con las limitaciones que imponen las NNSS,
además de aparcamientos, almacenillos y despachos para pescadores
en la zona; por lo que respecta a la zona 2, talleres de
reparaciones, locales para repuestos, locales para empresarios y
armadores, en los inmuebles fronteros, locales o despachos para
servicio a embarcaciones menores de pesca, tráfico o recreo,
aparcamientos, snack bar, locales de efectos náuticos, camarotes,
aseos y torre de control.
En este sentido, el apartado 6 del artículo 3 dice textualmente
que los puertos comerciales «podrán incluir en su ámbito espacios
destinados a otras actividades no comerciales cuando éstas tengan
carácter complementario de la actividad esencial, o a equipamientos
culturales o recreativos, certámenes feriales y exposiciones,
siempre que no se perjudique globalmente el desarrollo de las
operaciones de tráfico portuario». Queda claro que la explotación
de unos edificios, que en teoría deben albergar camarotes para
tripulaciones de paso, como apartamentos en temporada estival, no
se contempla en ninguno de los artículos o apartados de la Ley de
Puertos, por lo que, de hecho y de acuerdo con el artículo 58 de
dicha ley la Autoritat Portuària debería revocar la autorización de
Formentera Mar ya que «las autorizaciones caducarán por
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas».
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