El Ayuntamiento de Formentera ha aprobado su primera ordenanza
municipal para la protección del medio ambiente contra la
contaminación por ruidos y vibraciones. Dicha ordenanza establece
el marco legal para regular la actuación municipal con vistas a la
protección de las personas contra las agresiones producidas por
ruidos y vibraciones.
A la hora de determinar los niveles, el Ayuntamiento considerará
como zona turística a todo el término municipal por lo que los
niveles de emisión externa o recepción externa tendrá un máximo de
65 decibelios en horario de día y 60 decibelios en el nocturno;
asimismo los niveles de recepción interna se establecen en 40 y 35
decibelios respectivamente. El horario diurno abarca desde las ocho
de la mañana hasta las diez de la noche y el nocturno desde las
diez de la noche hasta las ocho de la mañana.
Las infracciones a la nueva normativa se clasifican en leves y
graves; las leves corresponden a superar en 5 dB los niveles de
ruidos máximos admisibles según esta ordenanza o transmitir niveles
de vibraciones que superen el 30% de los límites establecidos en el
Decreto 20/1987; las infracciones graves se impondrán a los
establecimientos que superen entre 5 y 10 dB los ruidos máximos
permitidos por esta ordenanza. Las sanciones en caso de
infracciones leves serán de hasta 150'25 euros y las graves o muy
graves (reincidencia en faltas graves o superar en 10 dB los
límites permitidos) con multas de hasta 601'01 euros o clausura
temporal o definitiva de la actividad perturbadora.
Asimismo, limitadores/controladores de sonido serán obligatorios
para los establecimientos musicales y deberán cumplir las
siguientes condiciones: estar homologados como limitadores de
señales, destinados a ser intercalados antes de la etapa de
potencia en una cadena de sonorización y de manera que el usuario
no pueda desconectarlos. Tienen que poder almacenar, por un mínimo
de 60 días, información de los períodos de funcionamiento y niveles
de las fuentes sonoras, registrando fecha y hora de la puesta en
funcionamiento y cese.
El Ayuntamiento podrá ordenar inspecciones bien por propia
iniciativa municipal o previa denuncia de cualquier interesado. La
persona responsable de hacer mediciones de nivel sonoro, mediante
un sonógrafo, será la ingeniera municipal. En el supuesto de que
las denuncias presentadas fueran injustificadas, los gastos que
supongan dichas inspecciones correrán a cargo del denunciante.
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