La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
ha decidido estimar parcialmente los recursos presentados por dos
empresas vinculadas al ex presidente del Govern balear Gabriel
Cañellas para conseguir que se anulara parte del trazado del
deslinde marítimo-terrestre de Formentera. En dos sentencias
dictadas a mediados de noviembre la Sala aceptó parte de los
argumentos de Ibifor , S.A. y de Salinera Española, S.A. -entidades
en las que participa la esposa del ex presidente- y declara la
nulidad de las órdenes ministeriales por las que se aprueba el
deslinde por considerar que ha quedado probado que son contrarias
al ordenamiento jurídico.
Los terrenos de Ibifor, según señala la sentencia a la que ha
tenido acceso este periódico, comienzan en el hito 1.147 y se
adentran hacia el interior de la isla. Algunos tramos de estos
terrenos transcurren junto a s'Estany Pudent hasta alcanzar la
costa junto a las obras de defensa del puerto de la Savina. En este
caso, la Audiencia Nacional ha comprobado que se trata «de una
considerable extensión de terreno en la que se comprenden zonas con
características y morfología muy diversas». «Y siendo ello así
-continúa literalmente el fallo judicial- sucede que la
Administración ha pretendido justificar su inclusión en el dominio
público mediante unas consideraciones genéricas y comunes, sin
ofrecer un razonamiento individualizado para cada tramo o cada
clase de terreno».
Por ello, y por las contradicciones que también quedan
planteadas en diversos informes de carácter técnico, la Sala
entiende que «tal suministro de datos es suficiente para introducir
dudas sobre la corrección del deslinde impugnado». En este caso, se
acepta la pretensión de que quede anulado el deslinde del
Ministerio de Medio Ambiente, aunque no se acepta el trazado
alternativo propuesto por la sociedad demandante ni la
indemnización que ésta reclamaba.
El segundo caso, el que afecta a Salinera Española, es más
complejo. En esta ocasión, la Sala ha optado por desestimar la
reclamación en los terrenos de s'Estany Pudent y ses Salines
(Marroig y Ferrer, concretamente), pero sí anula el trazado en
otras dos parcelas situadas antes de llegar a la conocida con el
nombre de Can Xinxó. Para tomar una decisión, la Audiencia precisó
de complejos estudios elaborados para determinar que estos terrenos
ni son inundables, ni zona portuaria estatal ni playa o duna,
requisitos exigidos por la Ley de Costas para la elaboración de un
deslinde. Sin estos argumentos, concluye la Sala, no hay «razones
convincentes» para entender que deban ser declarados de dominio
público.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
De momento no hay comentarios.