El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha
decidido desestimar el recurso planteado por el Consell Insular
contra la decisión del Ayuntamiento de Sant Joan de otorgar
licencia municipal de obras para la construcción de cuatro
viviendas unifamiliares en Benirràs. Los permisos fueron concedidos
entre el 8 de septiembre de 1999 y el 13 de octubre del mismo año
al amparo del plan parcial de esta zona de Sant Joan, pero el
Consell defendió que dicho plan parcial era contrario a derecho por
diferentes motivos de carácter más bien técnico.
Sin embargo, la magistrado-juez Mari Àngeles Berrocal Vela
entiende que la propia institución insular «ha considerado
plenamente eficaz el plan parcial» con anterioridad. La sentencia
señala expresamente que el Consell procedió a la aprobación
definitiva de ese instrumento urbanístico y que cuando en 1995
acordó archivar una denuncia presentada por un tercero contra unas
obras en la zona ya señaló como argumento que existía un plan
parcial aprobado.
Por ello, la magistrado-juez concluye que «pese a lo prolijo de
la argumentación expuesta por la Administración actora [el
Consell], lo cierto es que no puede por menos que desestimarse la
demanda, teniendo en cuenta que la misma se sustenta en un cambio
de posicionamiento del Consell demandante respecto de la ejecución
de una urbanización que ha contado con su 'placet' hasta la fecha,
sin que ninguno de los argumentos vertidos se dirija frente a las
licencias impugnadas en concreto, sino a actuaciones del
Ayuntamiento anteriores y de las que ha tenido pleno conocimiento
la Administración demandante».
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, pero si el
Consell no lo presenta se entenderá que las viviendas unifamiliares
autorizadas por el Ayuntamiento pueden llevarse adelante. En el
texto se rebaten todos los argumentos jurídicos del recurso, aunque
también se desestima la petición del Consistorio de considerar que
la causa es inadmisible por la falta de legitimación del Consell
para interponer un recurso de estas características. «Supondría
negarle a la Administración demandante el ejercicio de lo que es a
todas luces una acción pública», se dice.
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