Una sentencia del Juzgado de lo Social de Eivissa ha dado la razón a un empleado de Herbusa S.A, que pretendía que la empresa lo considerara como fijo discontinuo, tras cinco años consecutivos trabajando para la compañía con contratos por obra y servicio.

El trabajador, chófer de un camión de recogida de basura en Santa Eulària, se basaba en que ha prestado servicios con la empresa demandada durante las épocas de verano de los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 pero que, a pesar de ello, sus contratos no son de fijo discontinuo. La sentencia deja claro que los contratos eventuales por circunstancias de la producción o de obra «se deben destinar a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa».La juez remarca que la contratación del demandante obedece «a una necesidad de carácter cíclico o intermitente», no a circunstancias de producción imprevistas o eventuales.

La sentencia declara el derecho del actor a ser considerado trabajador fijo discontinuo de Herbusa S.A. con fecha de abril de 1997. La empresa puede recurrir la sentencia mediante un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

El secretario general de USO, Antonio Llanos, ha manifestado que el caso del trabajador demandante no es el único en la plantilla de Herbusa y ha asegurado que hay demandas en este sentido ante el Tribunal de Mediación y Arbitraje (Tamib). Llanos cree además que esta sentencia es un precedente para que otros contratados eventuales reclamen sus derechos laborales. USO cuenta con mayoría en el comité de empresa de la compañía demandada.