Una sentencia del Juzgado de lo Social de Eivissa ha dado la razón
a un empleado de Herbusa S.A, que pretendía que la empresa lo
considerara como fijo discontinuo, tras cinco años consecutivos
trabajando para la compañía con contratos por obra y servicio.
El trabajador, chófer de un camión de recogida de basura en
Santa Eulària, se basaba en que ha prestado servicios con la
empresa demandada durante las épocas de verano de los años 1997,
1998, 1999, 2000 y 2001 pero que, a pesar de ello, sus contratos no
son de fijo discontinuo. La sentencia deja claro que los contratos
eventuales por circunstancias de la producción o de obra «se deben
destinar a satisfacer el incremento temporal o excepcional del
volumen de trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija
de la empresa».La juez remarca que la contratación del demandante
obedece «a una necesidad de carácter cíclico o intermitente», no a
circunstancias de producción imprevistas o eventuales.
La sentencia declara el derecho del actor a ser considerado
trabajador fijo discontinuo de Herbusa S.A. con fecha de abril de
1997. La empresa puede recurrir la sentencia mediante un recurso de
suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Balears.
El secretario general de USO, Antonio Llanos, ha manifestado que
el caso del trabajador demandante no es el único en la plantilla de
Herbusa y ha asegurado que hay demandas en este sentido ante el
Tribunal de Mediación y Arbitraje (Tamib). Llanos cree además que
esta sentencia es un precedente para que otros contratados
eventuales reclamen sus derechos laborales. USO cuenta con mayoría
en el comité de empresa de la compañía demandada.
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