Nunca un boleto premiado de la ONCE había resultado tan polémico.
El 20 de diciembre del año 1996, en Sant Jordi, Inmaculada de la
Cruz V.B., unida sentimentalmente a Pedro T.R., compró por 200
pesetas el número 01481 de la serie 002, el cual resultó agraciado
con el premio especial denominado «Cuponazo» con 205 millones de
pesetas. La alegría que debía motivar este golpe de suerte en la
pareja derivó en litigio legal al negarse ella a compartir el
premio y romper la relación con su pareja.
La Audiencia Provincial le dio la razón a la mujer en una
sentencia que ahora ha sido revocada por otra del Tribunal Supremo
(TS), que establece que la situación de la pareja no era
«equivalente» al matrimonio, lo que hubiera simplificado la
cuestión, ya que en la relación matrimonial un premio de lotería
forma parte de la comunidad de gananciales. Sin embargo, sí
formaban una comunidad de bienes como unión de hecho, al haber
quedado patente «la voluntad de ambos convivientes de hacer comunes
ganancias y pérdidas, e indudablemente se debe incluir en esa
comunidad el premio obtenido en el sorteo de la Organización
Nacional de Ciegos». «La titularidad del recurrente -añade la
resolución- sobre la mitad del premio obtenido surge de la
comunidad de bienes, en la que se compartieron gastos y ganancias,
que Pedro e Inmaculada tácitamente habían convenido durante el
tiempo que integraron una pareja de hecho».
Según esta argumentación, el TS considera que la mujer cometió
un delito de apropiación indebida al no dar su parte del dinero al
hombre con «evidente ánimo de lucro y en perjuicio de su pareja»,
excluyéndola «de la comunidad de bienes que había establecido con
Pedro, y surgidas desavenencias como consecuencia de esta decisión,
se rompe la convivencia y niega a Pedro toda participación en el
premio obtenido».
El TS añade que «el ánimo de lucro se constituye en dolo
esencial que propicia la infracción si a la vez va unido al
quebranto de la lealtad debida, que en este caso se produce cuando
la acusada abusando de esa confianza, impide ilegítimamente la
participación de su pareja en un bien que debió haber ingresado en
la comunidad constituida». Además, el Supremo subraya que la mujer
no tuvo dudas en considerar que el dinero que ingresaba Pedro con
su trabajo pertenecía a la comunidad que mediaba entre los dos,
como lo demuestra que era ella quien habitualmente se encargaba de
sacar el dinero de las cuentas bancarias de las que eran
cotitulares. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado
Carlos Granados, aprecia la agravante de especial gravedad del
delito atendiendo al valor de la cantidad apropiada, y la atenuante
mixta de parentesco, por la relación estable que mantenía
Inmaculada con Pedro «de análoga afectividad al matrimonio».
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