Nunca un boleto premiado de la ONCE había resultado tan polémico. El 20 de diciembre del año 1996, en Sant Jordi, Inmaculada de la Cruz V.B., unida sentimentalmente a Pedro T.R., compró por 200 pesetas el número 01481 de la serie 002, el cual resultó agraciado con el premio especial denominado «Cuponazo» con 205 millones de pesetas. La alegría que debía motivar este golpe de suerte en la pareja derivó en litigio legal al negarse ella a compartir el premio y romper la relación con su pareja.

La Audiencia Provincial le dio la razón a la mujer en una sentencia que ahora ha sido revocada por otra del Tribunal Supremo (TS), que establece que la situación de la pareja no era «equivalente» al matrimonio, lo que hubiera simplificado la cuestión, ya que en la relación matrimonial un premio de lotería forma parte de la comunidad de gananciales. Sin embargo, sí formaban una comunidad de bienes como unión de hecho, al haber quedado patente «la voluntad de ambos convivientes de hacer comunes ganancias y pérdidas, e indudablemente se debe incluir en esa comunidad el premio obtenido en el sorteo de la Organización Nacional de Ciegos». «La titularidad del recurrente -añade la resolución- sobre la mitad del premio obtenido surge de la comunidad de bienes, en la que se compartieron gastos y ganancias, que Pedro e Inmaculada tácitamente habían convenido durante el tiempo que integraron una pareja de hecho».

Según esta argumentación, el TS considera que la mujer cometió un delito de apropiación indebida al no dar su parte del dinero al hombre con «evidente ánimo de lucro y en perjuicio de su pareja», excluyéndola «de la comunidad de bienes que había establecido con Pedro, y surgidas desavenencias como consecuencia de esta decisión, se rompe la convivencia y niega a Pedro toda participación en el premio obtenido».

El TS añade que «el ánimo de lucro se constituye en dolo esencial que propicia la infracción si a la vez va unido al quebranto de la lealtad debida, que en este caso se produce cuando la acusada abusando de esa confianza, impide ilegítimamente la participación de su pareja en un bien que debió haber ingresado en la comunidad constituida». Además, el Supremo subraya que la mujer no tuvo dudas en considerar que el dinero que ingresaba Pedro con su trabajo pertenecía a la comunidad que mediaba entre los dos, como lo demuestra que era ella quien habitualmente se encargaba de sacar el dinero de las cuentas bancarias de las que eran cotitulares. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, aprecia la agravante de especial gravedad del delito atendiendo al valor de la cantidad apropiada, y la atenuante mixta de parentesco, por la relación estable que mantenía Inmaculada con Pedro «de análoga afectividad al matrimonio».