El juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Palma de Mallorca
ha desestimado el recurso interpuesto por Telefónica Servicios
Móviles S. A. contra una resolución de la Comisión de Gobierno del
Ayuntamiento de Sant Antoni de fecha cuatro de junio de 1999 por la
que se denegó la licencia para la instalación de una estación de
telefonía móvil en la azotea del Hotel Hawaii, en sa Punta des
Molí.
El Ayuntamiento alegó que el proyecto no se ajustaba al Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio porque el
edificio donde debía instalarse ya incumplía ese planeamiento. De
hecho, si en el PGOU se dice que en esa zona, calificada como
Hotelera A, los edificios no pueden exceder las cinco plantas y los
16'4 metros de altura, el Hawaii consta de ocho plantas y tiene 29
metros de altura.
La juez Carmen Frígola estima que la instalación de siete
mástiles de soportes de antena y de una caseta en la azotea del
hotel «supone añadir a lo que está fuera de planeamiento otra nueva
edificación también fuera de la legalidad urbanística». En los
fundamentos de derecho de la sentencia, la magistrada entra en el
debate de si se ha de permitir cualquier tipo de instalación con
tal de satisfacer la demanda de comunicaciones. Es entonces cuando
arguye que «el interés público indiscutible del que está revestida
la materia de las telecomunicaciones no debe obviar la legalidad
urbanística y las competencias municipales».
Además, añade, la instalación de ese tipo de servicios «no debe
transgredir al medio ambiente causando impactos en el entorno
absolutamente intolerables».
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