«Es importante establecer unas reglas a seguir en el caso extremo y extraordinario de ausencia de Junta de Gobierno o, como está sucediendo a causa de la crisis que la institución sufre, por haberse roto la confianza de los miembros de la Junta de Gobierno en el presidente», determina esta propuesta, resaltando la situación de bloqueo que la institución mantiene por la ausencia de este órgano que permita un ejercicio normal de las competencias.
Esta proposición está conforme, indica el escrito, a la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, a causa de las competencias propias que el artículo 132.2 le atribuye en relación con esta misma Ley. «La posibilidad de modificar el Reglamento Orgánico deriva del hecho que, a diferencia de los otros consells, el de Formentera no se puede conformar por representantes no electos, pero la existencia de una Junta de Gobierno es preceptiva, como también lo es la obligación de que existan vicepresidencias», apunta dicha proposición presentada de urgencia.
Además, en esta moción también se acogen a la vertiente autonómica que tiene el Consell Insular de Formentera en el marco formal de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, cuyo artículo 197 determina necesario atender el fondo sustantivo de la cuestión y hacer frente, de forma sensata, a una "situación por completo inédita".
Papel primordial
En la propuesta se específica que esta actuación debe realizarse con corrección jurídica por parte de una institución con un régimen jurídico especial como es el Consell Insular. Además, informan de que el Reglamento Orgánico juega un papel primordial y más amplio y distinto que en los demás consells para regular autónomamente cuestiones impensables en las demás islas. "A causa de lo anterior, se impulsa una reforma que insta a forzar la manifestación explícita de forma reglada y secuenciada de la confianza en la presidencia y si ésta, irremediablemente se ha perdido y no se recupera, es necesario obrar en consecuencia y, finalmente, como solución definitiva, el cese del presidente en su cargo», determina. Si esto ocurriera, el paso siguiente, según dichas fuentes, sería aplicar el sistema general del régimen electoral para la elección de un nuevo presidente.
«La propuesta va en el sentido de ejercicio responsable del poder público, tal y como se deriva de aquello establecido en la citada Ley de consells insulares y, sobre todo, como expresión de control y de fiscalización efectiva de la acción de gobierno por parte del Pleno", determina el escrito, resaltando la situación de bloqueo por la falta de Junta de Gobierno y, por tanto, de vicepresidencias e, incluso, sin un equipo de Gobierno que haga frente a las competencias y atribuciones que tiene el Consell Insular.
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