En un fallo, recogido por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal explica que para poder prescindir del trámite de consulta pública en el supuesto de normas reglamentarias de la Administración General del Estado «han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas».
Los magistrados de la Sección Quinta indican que, «además de esas específicas normas reglamentarias», deberán concurrir «razones graves de interés público que lo justifiquen, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos esenciales de una materia».
En el caso del Real Decreto impugnado, la sentencia recoge que «en modo alguno tiene naturaleza organizativa o presupuestaria y, además y a los solos efectos del debate suscitado, en modo alguno cabría infravalorar, como se razona en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo, los efectos de la reforma, como ese mismo documento acredita al referirse a los objetivos del proyecto y resulta de la misma reforma que se introduce en el Reglamento de la Ley de Costas».
Dos magistrados se oponían a la anulación
Cabe destacar que el fallo cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que se muestran partidarios de desestimar la petición de nulidad del Real Decreto por omisión del trámite de consulta pública.
En todo caso, consideran además que esa nulidad absoluta del reglamento es una consecuencia desproporcionada cuando hubo una amplia participación ciudadana y de organizaciones representativas de los intereses afectados que realizaron alegaciones, aunque fuese en un momento posterior a la elaboración del proyecto.
El Supremo explica que a tenor de lo que se razona en la exposición de motivos del real decreto su finalidad es incorporar al reglamento general de costas originario la última normativa nacional, comunitaria e internacional sobre el cambio climático habida cuenta de que «el dominio público marítimo-terrestre y, en particular, la ribera, es especialmente sensible a la subida del nivel medio del mar».
El decreto añade que «la exposición de la población y de los bienes a riesgos costeros se incrementa cada vez más y se prevé que esa tendencia continúe».
La norma anulada afecta a deslindes y concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, por lo que los miembros de la citada plataforma se consideran afectados.
La valoración
El presidente del Consell de Formentera celebró ayer la decisión del Supremo de anular el real decreto por el que el Ministerio para la Transición Ecológica reformó en 2022 el reglamento general de Costas al considerar que se saltó el trámite de consulta pública. Córdoba dio la enhorabuena y las gracias a la Asociación de Afectados por los Deslindes de Costas «porque han sido ellos con sus propios medios los que al final han conseguido tirar para atrás esta modificación del reglamento» que se hizo en pleno mes de agosto y por decreto.
El presidente del Consell de Formentera precisó que se trata de una decisión «muy importante para Formentera» ya que los criterios que aplicaba el nuevo reglamento «eran muy confusos e interpretables» y para Formentera era muy perjudicial «porque cogía mucho territorio».
«Lo que ha conseguido la Asociación de afectados es muy grande y muy bueno», insistió Córdoba, «y es un punto más de cara a poder modificar la ley de Costas que para los formenterenses es injusta».
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