Los ibicencos que habitualmente trabajen en Formentera podrán desembarcar su vehículo en el puerto de la Savina. | Arguiñe Escandón

El Anteproyecto de ley para la sostenibilidad medioambiental y económica de Formentera, que fija el marco normativo sobre el que se sustentará la limitación en la entrada de vehículos a la isla, establece que los vehículos a los que se permita la circulación por Formentera deberán pagar una tasa. En este sentido, los vehículos a los que se permita desembarcar en la isla deberán llevar «obligatoriamente, en un lugar visible» una acreditación expedida por el Consell de Formentera «previo abono, en su caso, de la correspondiente tasa».

Las empresas navieras estarán «obligadas» a verificar que los vehículos dispongan de dicha acreditación así como «impedir el desembarque en el puerto de la Savina de los vehículos que no dispongan de la misma».

En el anteproyecto, que se encuentra actualmente en exposición pública, también figura que quedarán exentos de la prohibición de desembarcar en la isla los «vehículos cuyos titulares sean personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales», sin especificar si también se incluye a empresas con sede social en la mayor de las Pitiusas.

En cuanto a los vehículos de alquiler, el pleno del Consell de Formentera será quien fije el número máximo de vehículos a motor que podrá entrar anualmente en la isla para su comercialización «oídas las empresas del sector de alquiler de vehículos».

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Sanciones

La nueva normativa redactada por el Govern balear también establece un régimen sancionador y diferencia entre infracciones leves, como podría ser circular sin llevar en un lugar visible el distintivo que lo acredita y que puede acarrear una sanción de hasta 600 euros.

En cuanto a las infracciones graves, el anteproyecto de ley establece como tales el circular por la isla sin el permiso correspondiente, desembarcar en la isla sin autorización o comercializar vehículos de alquiler «sin adecuarse a las limitaciones establecidas», entre otros casos, que se sancionarían con multas de 601 a 6.000 euros.

Además, por la comisión de sanciones graves se podrá imponer la inmovilización temporal del vehículos implicado por un periodo no superior a los cuatro meses.