La entrada en vigor de la reforma del Código Penal que elimina el delito de sedición y, en su lugar, crea el de delitos públicos agravados ha coincidido con el auto dictado por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena en el que ajusta las calificaciones y tipificaciones penales contra los líderes que impulsaron el ‘procés’ de independencia de Catalunya. El juez del Tribunal Supremo prescinde ahora del nuevo delito de desórdenes agravados, sancionado con penas más bajas, e imputa al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig, de Junts per Catalunya, los delitos de malversación de caudales públicos -que califica de naturaleza agravada- y desobediencia. Un cambio de criterio que no responde a los objetivos del Gobierno de Pedro Sánchez para los procesados y para quienes están pendientes de juicio por el referéndum celebrado el 1 de octubre de 2017 así como sus preparativos y organización. El magistrado Llarena rechaza aplicar una sanción por «los tipos penales de desórdenes».
Un auto que complica el laberinto judicial de Catalunya
Ibiza17/01/23 0:30
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