La Fiscalía de Madrid ha presentado un escrito al juez en el que se opone a solicitar a las autoridad tailandesas la extradición de Daniel Sancho en relación a una causa que tiene abierta en España por un delito de lesiones en la que aún no está fijada la fecha para la celebración de la vista oral.
El hijo de Rodolfo Sancho cumple prisión preventiva en Tailandia desde el pasado 7 de agosto por el asesinato y descuartizamiento de Edwin Arrieta Arteaga, crimen que confesó ante la Policía tailandesa. En su escrito, el fiscal arguye que existen medidas «alternativas» a la extracción que permitirían la celebración del juicio y explica, además, que «no consta» que la estancia del acusado en Tailandia busque sustraerse de la Justicia española porque «siempre ha estado a disposición del Juzgado en todos los emplazamientos recibidos».
Sancho tenía abierto un procedimiento por un delito de lesiones en el que la Fiscalía había solicitado en su escrito de acusación una pena de un año de prisión, así como al pago de la responsabilidad civil de derivada de la comisión del delito. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2021 el Juzgado de Instrucción nº21 de Madrid dictó auto de apertura de juicio oral que fue notificado al acusado personalmente el 18 de enero de 2022, por lo que tan solo quedaba pendiente de señalar la fecha para el inicio de la vista oral.
Sin que se hubiera practicado por parte del Juzgado ninguna actuación desde hace año y medio, el pasado 8 de septiembre la representación procesal del acusado indicó que Daniel Sancho se encuentra en prisión provisional desde el mes de agosto en Tailandia, por lo que pidió que se realizasen los trámites correspondientes para solicitar la extradición activa y la entrega a la autoridad judicial española.
Por su parte, la Fiscalía recuerda que en el procedimiento abierto en España no se ha dictado auto motivado de prisión en ninguna fase procesal, «ni cabe en el momento actual solicitarlo». Y ello por dos motivos principales. El primero porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para acordar la prisión provisional que el máximo de la pena imponible por el delito sea igual o superior a dos años. En este sentido añade que la causa lleva paralizada desde el 2 de febrero de 2022, «lo que permite adelantar una probable aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas» que impediría alcanzar los dos años en la petición de la pena en cualquier caso.
«Tampoco se puede olvidar, además, que la pena imponible por este delito puede ser alternativamente la pena de multa», afirma. El segundo motivo obedece a que el acusado ha estado siempre a disposición de las autoridades judiciales españolas cuando ha sido requerido para ello.
Para la Fiscalía no concurre requisito alguno para solicitar su extradición como pudiera haber sido que se hubiera fugado a un país extranjero. Al mismo tiempo alega que dado que no ha sido requerida su presencia desde que le fue notificado el escrito de acusación y que no se ha producido el señalamiento del juicio, «no consta que su estancia en Tailandia obedezca a una voluntad de sustraerse de la acción de la justicia».
Recuerda el Ministerio Público que, «en la actualidad», el único Convenio vigente entre España y Tailandia es el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia, sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales, «que sólo es aplicable, conforme a su artículo II a situaciones en que la persona cuyo traslado se solicite haya sido declarado culpable y condenado». De ahí que toda petición de cooperación internacional se realizaría bajo el principio de reciprocidad.
En base a dicho principio, la Fiscalía sostiene que se puedan emplear otros instrumentos de cooperación internacional con el Reino de Tailandia al margen de la extradición a fin de lograr la disponibilidad del acusado en el procedimiento, ya que, al estar en situación de prisión provisional, «es fácilmente localizable por las autoridades judiciales de dicho país». Entre ellos sería la celebración del juicio a través del sistema de videoconferencia, el traslado temporal del detenido a los solos efectos de su enjuiciamiento en España o bien «cualquier medida alternativa, atendiendo al principio de reciprocidad que estaría vigente entre ambos reinos».
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