Estas son algunas de las claves de la nueva ley de bienestar animal:
- ¿A qué animales se dirige? A los domésticos y silvestres en cautividad. En España en uno de cada tres hogares se convive al menos con un animal de compañía.
- ¿Qué se entiende por derechos de los animales? Su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, junto con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquellas en contacto o relación con ellos para garantizar su bienestar animal.
- ¿Todas las mascotas estarán incluidas en la ley? Quedan excluidos los perros de caza, los de actividades profesionales como los de rescate o de los cuerpos de seguridad, y además los animales utilizados en espectáculos taurinos o los de producción, entre otros.
- ¿Cuál es el principal objetivo? Garantizar el bienestar animal y la protección de su dignidad y capacidad de sentir, con el desarrollo de mecanismos legales para las elevadas cifras de abandono, estableciendo un marco legal común en todo el territorio español.
- ¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley? Transcurridos seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
– ¿Qué se exigirá para la tenencia de perros? Acreditar un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá validez indefinida, será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente. Las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un «test» o prueba para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social.
– ¿Qué otros requisitos serán necesarios? Durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal.
- ¿Cuáles serán las obligaciones para los dueños? Entre otras, mantener a sus mascotas integradas en el núcleo familiar, evitar la reproducción incontrolada, la cría solo podrá ser llevada a cabo por responsables para ello inscritos como tales en el correspondiente registro. El dueño habrá de superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
Se identificará con microchip al animal y se procederá a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador inscrito en el Registro de Criadores de Compañía.
- ¿Las prohibiciones? Utilizar a los animales acogidos a esta ley en peleas o adiestrarlos en esa práctica; mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos; dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía más de tres días consecutivos y en el caso de perros, no más de veinticuatro horas.
Estará prohibida la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, y o cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Tampoco se podrán vender perros, gatos y hurones en tiendas de animales, ni exponerlos al público con fines comerciales, que será tipificado como muy grave. Esos animales solo podrán ser comercializados por criadores registrados.
- ¿Cuáles serán las sanciones? La horquilla de los importes a pagar dependiendo de la infracción irá desde los 500 hasta los 200.000 euros. Las leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; las graves, de 10.001 a 50.000 euros y las muy graves, desde 50.001 hasta 200.000 euros.
Entre otros comportamientos, será considerado grave el incumplimiento de las obligaciones de identificación del animal; el uso de métodos agresivos o violentos en su educación; la administración de sustancias que le perjudiquen a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico, así como practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
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