Si aceptas una herencia o donación en España tienes que saber que conlleva el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, gravamen patrimonial que se aplica cuando hay una transmisión de bienes o derechos de una persona física a otra por fallecimiento o por donación en vida.
Pero el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cedido y gestionado por las comunidades autónomas, varía según la región en la que residas, pero también de acuerdo con el grado de parentesco o el importe del caudal hereditario, por lo que tendrás que valorar si es más conveniente aceptar una herencia o renunciar a ella, en caso de que prefieras evitar la carga fiscal que implicaría el incremento de tu patrimonio.
Las regiones donde se paga menos por este impuesto son aquellas que han establecido bonificaciones para descendientes, ascendientes y cónyuges. Conocer cómo este impuesto está en tu comunidad te puede ayudar a planificar tus finanzas, por ello, te explicamos algunas claves y te facilitamos la lista de las comunidades en las que se paga más y las que tienen mayores bonificaciones, según los datos recopilados por el Consejo General de Economistas en su informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2025'.
¿Cómo se calcula?
El cálculo del impuesto se realiza a partir de la base imponible, que se obtiene sumando el valor neto de los bienes heredados o donados y restando las cargas, deudas y gastos. Posteriormente, se aplican reducciones específicas según la comunidad y el grado de parentesco.
En esta línea, se aplican los porcentajes que correspondan sobre el valor resultante entre la base imponible y las reducciones, cuyo valor depende de cada comunidad. Así, al resultado se le añaden unos coeficientes multiplicadores que pueden variar según el patrimonio preexistente y el grupo de parentesco entre el heredero y el fallecido. Finalmente, las comunidades aplican las bonificaciones y deducciones que establecen la cantidad que se va a pagar.
¿Cuáles son los grados de parentesco?
Antes de conocer este impuesto por comunidad, tendrás que identificar el grupo al que perteneces para saber sobre las reducciones y bonificaciones que te corresponden.
-
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
-
Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes. +
-
Grupo III: Colaterales de segundo grupo como hermanos, tíos y sobrinos o ascendientes y descendientes por afinidad.
-
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, como primos y otros grados más distantes de parentesco.
Así tributan las herencias por fallecimiento en cada comunidad
MADRID: Este gravamen cuenta con bonificaciones del 99% para los grupos I y II. Asimismo, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que aumentará del 25% al 50% la bonificación de este impuesto entre hermanos, tíos y sobrinos, lo que supondría un ahorro de 140 millones de euros anuales a los madrileños.
CATALUÑA: En el grupo I se aplican bonificaciones que van desde el 99% hasta el 57,37%, proporcional a la base imponible, y para el grupo II desde el 60% hasta el 28,92% cuando la base imponible supera los tres millones. Asimismo, los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99%.
ANDALUCÍA: Bonificaciones del 99% para los grupos I y II.
ARAGÓN: Bonificaciones del 99% para el grupo I y del 65% por adquisición de la vivienda habitual del causante, aplicable a contribuyentes de los grupos I y II, cuando el valor de la vivienda es igual o inferior a 300.000 euros.
ASTURIAS: En Asturias no se gravan las herencias cuando no superan los 300.000 euros para los grupos I y II.
BALEARES: Bonificaciones del 100% para los grupos I y II. Asimismo, para el grupo III se aplican bonificaciones entre el 50% y el 25%.
CANARIAS: Bonificaciones del 100% para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III, asimismo, en algunos casos, el grupo IV podría contar con una bonificación del 100%.
CANTABRIA: Bonificaciones y deducciones del 100% para los contribuyentes del grupo I y II. Asimismo, se aplica el 50% de bonificación para los colaterales del segundo grado por consanguinidad del grupo III.
CASTILLA Y LEÓN: Bonificaciones del 99% para el cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.
CASTILLA-LA MANCHA: Bonificación del 100% para los grupos I y II si la cuantía de la base liquidable es menor o igual a 175.000 euros, la bonificación se reduce progresivamente hasta el 80% si la base liquidable es igual o equivalente a 300.000 euros. EXTREMADURA Bonificación del 99% para los grupos I y II, incluidas las cantidades percibidas por personas beneficiarias de seguros sobre la vida.
GALICIA: El grupo I y II queda exento de pagar el impuesto hasta un millón de euros. MURCIA Bonificaciones del 99% para los grupos I Y II. LA RIOJA Deducciones del 99% para los grupos I y II. Además, se amplía la aplicación de la deducción a las personas que mantienen una convivencia de al menos 15 años en el mismo domicilio.
COMUNIDAD VALENCIANA: Bonificaciones del 99% para los grupos I y II. Como novedad, se aplican bonificaciones del 50% para las adquisiciones efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco, cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa de la DANA.
PAÍS VASCO: Las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar el impuesto para el grupo I y II. Para las cuantías superiores se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
NAVARRA: Para cónyuges, a la tarifa se aplica un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, el gravamen es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos se elevan desde el 2% hasta el 16%.
¿Cuáles son las comunidades más caras y las más baratas para heredar?
Madrid destaca como una de las comunidades con mayores bonificaciones, alcanzando hasta el 99% para los grupos I y II, lo que permite a los herederos directos pagar prácticamente nada. En esta línea, otras comunidades como Andalucía, Valencia, Baleares, Canarias, Castilla y León, La Rioja, Murcia, Galicia y Extremadura, también ofrecen bonificaciones para familiares directos.
En contraste, en Cataluña, Castilla-La Mancha y Aragón se paga más por este impuesto, suponiendo una mayor carga fiscal para los herederos.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
De momento no hay comentarios.