El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de 3/5 los alquileres turísticos, descartando así que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales.
El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado, por unanimidad, dos sentencias en las que por primera vez se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por un real decreto de 2019.
Dicho precepto establece que "el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (...) requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
Estas dos sentencias resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en los dos asuntos sobre los que ahora falla el TS y que resolvieron en sentido opuesto, sobre si la prohibición de los alquileres turísticos debe acordarse por esa mayoría cualificada o por unanimidad.
La Sala Primera parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico, al tiempo que recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución.
A continuación, el Supremo interpreta la expresión "limite o condicione" que contiene el artículo 17.12 LPH rechazando que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos.
Así, concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término "limitar" no excluye la prohibición. "Esa conclusión se ve confirmada atendiendo al criterio teleológico, el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, que se expresa en su preámbulo que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico", indica la Sala Primera en una nota de prensa.
Los magistrados consideran, además, que "la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto".
Como razonamiento adicional la Sala de lo Civil señala que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.
6 comentarios
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Jose Tury @Luiyi, pues no. Como dicen los otros, hace años que aquí está prohibido. Mi urbanización lo tiene en los estatutos hace 10 años. Y no se puede hacer nada más que denunciar al consell (o sea cambio ninguno. Mandan a uno de los dos inspectores de lunes a viernes cuando los turistas están en la playa). Los que alquilan se lo ríen. Dos multas han caído a uno con 7 pisos en mi edificio. Jajaja, lo saca en dos semanas.
Buenas noticias.
Ahora ya es cuestión de las comunidades de vecinos así que ....caña al mono
Pues ya lo sabe la gente. En muchos edificios hay pisos turísticos legales y ilegales y ahora es también cosa nuestra a ver qué hacemos....
Pues vale, pero aquí ya estaban prohibidos los alquileres turísticos en edificios plurifamiliares y así estamos...
Muy buena noticia, aunque en principio esto en Baleares no nos tendría que afectar porque aquí en teoría los alquileres turísticos en edificios de vecinos está prohibido. Otra cosa es que la gente que los llevan, que suelen ser grupos organizados de italianos y argentinos, quieran cumplir con la ley, que lo dudo muchísimo.