La resolución, adelantada por El Confidencial y que ha podido examinar este periódico, repasa los peores meses de Cifuentes al frente de la Comunidad de Madrid en 2018, tres años después de acceder al gobierno regional. El 21 de marzo de ese año elDiario.es publicó en exclusiva la primera información sobre las irregularidades que habían trufado su proceso de obtención de un máster en la Universidad Rey Juan Carlos.
La entonces presidenta rechazó dimitir ante todas estas irregularidades, pero sí anunció que dejaba la Puerta del Sol un mes después. Cuando el digital OkDiario publicó el vídeo de las cámaras de seguridad de un supermercado que mostraba cómo el personal de seguridad había retenido a Cifuentes en mayo de 2011 por intentar llevarse varios productos sin pagar, aunque abonó el precio posteriormente. Cifuentes era entonces vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, donde llevaba dos décadas siendo diputada del PP, y fue nombrada Delegada del Gobierno en la capital poco después.
La expresidenta de la Comunidad de Madrid emprendió sin éxito una guerra judicial contra los periodistas de elDiario.es que habían revelado las irregularidades de su máster. En paralelo, otra contra la cadena de supermercados por la filtración y difusión del vídeo, que ha acabado en victoria para Cifuentes: la Audiencia Provincial ha obligado a Cecosa, filial del grupo Eroski, a indemnizar con 30.000 euros a la expresidenta madrileña.
Su defensa alegaba que fue retenida por los guardias del supermercado el cuatro de mayo de 2011 y que, según la Ley de Protección de Datos que ya llevaba entonces más de una década vigente, la grabación tendría que haber sido eliminada en un mes. La empresa, alegó, también estaba obligada a asegurar que la grabación, antes de ser destruida, no abandonara los servidores del supermercado para aparecer publicada en un periódico digital siete años después.
Un juzgado de Madrid rechazó en primera instancia la demanda civil de Cifuentes, pero ahora la Audiencia Provincial le ha dado la razón. La grabación en sí misma, razonan los jueces, no vulneró sus derechos, pero sí recogía una situación que afecta a su «acervo personal más íntimo» que no debería haber visto la luz.
«Los hechos ponen de manifiesto que la demandada no ha cumplido las obligaciones» en materia de protección de datos, dice la resolución. «Las medidas de seguridad no se adoptaron o fueron claramente insuficientes, lo que en ambos casos le hace ser responsable igualmente», zanja la sentencia.
1 comentario
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Lo que nos faltaba ! Ahora el robo tiene derecho a indemnizacion ! Pues mucho cuidado, que no se enteren los cacos !!