A partir del 1 de marzo de 2014 y con vigencia indefinida, la cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos se incrementan en el 2,5% respecto a las cuantías exigibles en 2013.
En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al mes de octubre de 2013, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) incrementado en un punto, sea inferior al 2,5%, el porcentaje a aplicar será el IPC mencionado incrementado en un punto.
Aena Aeropuertos firmó el pasado mes de mayo con las principales compañías aéreas, representadas por las patronales Aceta, AECA, IATA, ALA, y AOC España, un acuerdo por el que fijó una subida del IPC más un punto en 2014, cuatro puntos menos de lo inicialmente previsto, ya que el máximo permitido por ley era del IPC más cinco puntos.
Dicho acuerdo permite atenuar la subida de las tasas durante los próximos cinco años, al contemplar un incremento del IPC más tres puntos para el año 2015, y del IPC más cuatro puntos para los años 2016, 2017 y 2018.
Según el RD Ley 11/2013, aprobado el pasado 2 de agosto, los incrementos máximos para los próximos cinco años se fijan en el 2,5% en 2014, el 4,5% en 2015 y el 5,5% en los tres años sucesivos, con el fin de ajustar la fórmula de cálculo del déficit prevista como consecuencia del acuerdo alcanzado con diversas asociaciones de compañías aéreas.
No obstante, el incremento para 2014 no será de aplicación a la cuantía de la prestación por pasajero con movilidad reducida (PMR), recogida en el apartado 1 del art. 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuyo importe se congela y queda por tanto fijado en 0,61 euros por pasajero en todos los aeropuertos.
Según figura en la disposición octava, por la que se modifica la Ley de 21/2003 de Seguridad Aérea, la reducción de cuantías no será de aplicación en el caso de vuelos privados.
Reducción del 30% en pasajeros de conexión
En lo que se refiere a las tasas por pasajero, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad en conexión se reducirán en un 30%. Se entiende por pasajero en conexión aquel viajero que desembarcando en un aeropuerto gestionado por Aena Aeropuertos en un vuelo, vuelve a embarcar con el mismo billete y en el mismo aeropuerto, en un plazo máximo de 12 horas, al objeto de realizar un nuevo trayecto con un número de vuelo diferente y destino distinto al de origen.
En los aeropuertos de Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Mellia, la reducción de cuantías del 15% en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y del 70% cuando se trata de vuelos interinsulares no será de aplicación en el caso de los vuelos privados.
Tasas de aterrizaje y tránsito
El importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y servicios de tránsito aéreo de aeródromo en los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur se actualizará conforme a la subida establecida.
En los aeropuertos de Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia el importe mínimo a pagar por operación-aterrizaje será de 14,66 euros y de 7,84 euros por servicio de tránsito de aeródromo.
En los aeropuertos de A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza será de 10,82 euros el importe mínimo por operación-aterrizaje y de 6,18 euros el mínimo por servicios de tránsito de aeródromo.
Finalmente, en los aeropuertos de Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos el importe mínimo por operación-aterrizaje será de 5,86 euros y de 4,31 euros el mínimo por servicios de tránsito de aeródromo.
Descuentosy exenciones en carga
La mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, queda exenta de pago. En los aeropuertos no peninsulares queda exenta de pago la mercancía cargada o descargada cuyo objeto sea el tráfico interinsular. En estos aeropuertos, para el resto de los tráficos, las cuantías aplicables a la carga directa como en conexión se reducirán en un 15%.
Las cuantías aplicables a la mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario cuyo objeto sea el tráfico internacional se reducirán en un 50%.
Estarán obligados al pago de la prestación pública por servicios meteorológicos las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades a los que se les facilite dichos servicios en los vuelos que aterricen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por Aena Aeropuertos. El importe a abonar será el resultado de aplicar al peso máximo de despegue de la aeronave, expresado en toneladas, una cuantía unitaria de 0,18 euros.
1 comentario
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Es tracta en part d'un efecte "grup". AENA ordenya la vaca lletera de Son Sant Joan per subsidiar massa aeroports mig buits, constrits sobretot per electoralisme.