El Supremo desestima así el recurso presentado por la asociación Convivencia Cívica Catalana, en representación de una familia que solicitaba la escolarización en castellano, contra un auto de la sala contencioso-administrativa del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) que avaló el modelo de inmersión lingüística, pero garantizando la escolarización individual de los alumnos.
Ese auto del TSJC zanjaba, en marzo del año pasado, la polémica resolución en la que ese mismo tribunal dio un ultimátum de dos meses a la Generalitat para implantar el castellano como lengua vehicular en las escuelas, en ejecución de una sentencia del propio Tribunal Supremo (TS).
No obstante, la sala contencioso-administrativa del TSJC advirtió a la Generalitat de que no había ejecutado debidamente la resolución del Supremo, por lo que instó a que se adoptaran las medidas para que el castellano sea lengua vehicular en el caso de las familias recurrentes, «reconociéndose en tal sentido su situación jurídica individualizada».
En su fallo de hoy, el Supremo aclara el sentido de su sentencia de diciembre de 2012 que dio pie al polémico ultimátum y precisa que el derecho que reconoció a la familia recurrente era a que sus hijos fueran escolarizados con el castellano y el catalán como lenguas vehiculares «en el centro y curso» en que estén inscritos.
Para ello, mantiene el Supremo, la Generalitat deberá adoptar «las medidas precisas», aunque el tribunal no cree necesario que deba reformar de forma global su sistema de inmersión lingüística.
En su nueva sentencia, el TS insiste en que su fallo debe interpretarse como un reconocimiento de que el derecho de los recurrentes a ser escolarizados en castellano «no se satisfacía con la prestación a sus hijos de una atención perticularizada» en esa lengua, «sino con la entera transformación del sistema».
«(...) De modo que sus hijos junto con sus condiscípulos utilizaran, en la proporción que la Generalitat estimase conveniente, el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, pero referido ese sistema al seguido en el colegio y curso en que los hijos del recurrente siguieran la enseñanza», añade el fallo del Supremo.
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