Así lo ha acordado la sección segunda de la Sala de lo Penal en una sentencia notificada hoy en la que también absuelve a otros dos miembros de Batasuna, Joseba Permach y Joseba Alvarez, para los que la Fiscalía reclamaba, al igual que para Otegi, 18 meses de prisión y el Foro Ermua dos años de cárcel.
La Sala, que destaca que sólo se atiene a razones jurídicas y no de otra índole «por muy legítimas que sean» (en alusión a las reivindicaciones de paz que hizo el acusado en el juicio), ha decidido absolver a los tres por entender que existen «serias dudas» de que fueran los que exhibieran fotos de etarras y repartieran propaganda de la banda durante el mitin.
Otegi, al que la pasada semana esta misma Sala le denegó por cuarta vez su excarcelación, se encuentra actualmente en prisión provisional por tratar de reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de un grupo denominado Bateragune y por la causa en la que se investiga la financiación de ETA a través de las herriko tabernas.
Margen de duda
El tribunal, compuesto por Fernando García Nicolás (presidente), Julio de Diego (ponente) y Angel Luis Hurtado, ha considerado que las pruebas aportadas dejan «un margen de duda suficiente» sobre la participación de los acusados en un delito de exaltación del terrorismo y acuerda por ello aplicarles el principio de «in dubio pro reo».
«No queda acreditado ningún 'acto material' o 'acuerdo de voluntades' por parte de los acusados (...) tendente a diseñar o programar el acto político» de Anoeta y, por tanto -añade la sentencia-, quedan «serias dudas de que se encargaran realmente de su escenificación, no teniendo, por tanto, la certeza suficiente de que fueran ellos quienes ordenaran la exhibición de las imágenes».
Sobre el discurso que pronunció Otegi, los magistrados interpretan que versa sobre la «conveniencia y la necesidad de un proceso de diálogo y negociación» para la resolución del «conflicto de manera pacífica y democrática», «con ausencia» de justificación del terrorismo de ETA.
El tribunal se muestra también muy crítico con los informes elaborados por la Guardia Civil, «tendentes a demostrar la responsabilidad de los acusados» y que, por el contrario, no aportan datos externos que permitan «mantener tal acusación» por parte de la Fiscalía y del Foro Ermua.
Sostiene que esos informes «no se han confeccionado utilizando conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos de los que carezca este tribunal» sino que se basan en una mera visualización del mitin o en noticias de prensa.
«Sólo contienen como conclusión meras deducciones de sus autores tras asistir al acto o analizar la información recibida, lo que compete en exclusiva al tribunal», insiste la Sala.
Esta es la segunda absolución que consigue Otegi en la Audiencia Nacional, aunque este tribunal también le ha condenado en otras dos ocasiones por enaltecimiento del terrorismo en 2006 y en 2010 por homenajes a los etarras José Manuel Beñaran «Argala» y José María Sagarduy, respectivamente.
La primera vez que la Audiencia Nacional le absolvió, en marzo de 2007 por el homenaje a la etarra Olaia Castresana, fue porque la Fiscalía retiró la acusación contra él durante el juicio.
Otegi cuenta también con una condena del Tribunal Supremo por un delito de injurias al Rey al que llamó el «rey de los torturadores».
Dada la absolución de los tres acusados, la Sala sólo da por probado que el acto de Anoeta fue convocado por Batasuna y en él se exhibieron una «sucesión de imágenes» de etarras, se corearon gritos a favor de ETA y unos encapuchados repartieron zutabes (boletín interno de la banda).
En el acto, añade la resolución, Otegi participó como orador, mientras que Permach y Forcada lo hicieron como asistentes y éste último además alquiló el velódromo, «sin que quede acreditado su conocimiento en cuanto a la proyección de la imágenes (de etarras) y reparto de los zutabes».
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