El derecho al voto es intransferible, incluso si se ejerce por correo. Es decir, es el elector el que tiene que emitir su voto, bien introduciendo el sobre en la urna el día de las elecciones o enviándolo por correo en el plazo establecido. Para garantizar este criterio, la Junta Electoral Central (JEC) aprobó una instrucción en la que se indica que el personal de Correos debe exigir al elector que se identifique mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector para emitir el voto. Esta norma contempla una autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
La autorización de Correos para votar en nombre de otra persona el 23-J: es legal y está aprobada por la Junta Electoral Central
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