Un ciudadano deposita un voto en una urna.

La cita electoral de este 23 de julio de 2023 no solo aportará datos sobre las preferencias de la ciudadanía entre las distintas marcas políticas, sino que también volverá a dibujar el mapa de aquellos que, por diversos motivos, se abstienen, votan en blanco o introducen un voto de carácter nulo. Una de las preguntas más recurrentes cuando se acercan unas elecciones y no se quiere apostar por ningún partido es: ¿qué debo hacer para que mi voto no beneficie a nadie?

Las tres formas clásicas de expresar el descontento con la política son el voto nulo, el voto en blanco y la abstención. Cada una de ellas tiene unas implicaciones diferentes: mientras el voto nulo y la abstención ni benefician ni perjudican, el voto en blanco favorece siempre al partido más votado.

Voto nulo

Tiene lugar cuando dentro del sobre hay algún objeto o símbolo de más. Es decir, cuando hay más de una papeleta de diferente candidatura o esta aparece pintada. Sin embargo, si el sobre contiene dos papeletas de la misma candidatura se da por válido. Esta situación puede darse de diferentes formas: yendo desde simples errores en el proceso de votación hasta presentarse conscientemente, como muestra de desafección o protesta, por lo que la Junta Electoral estipularía este como no válido y se procedería a su nulidad. Debido a que electoralmente, los votos nulos no cuentan para el reparto de escaños, no benefician ni perjudican a ningún partido.

Voto en blanco

Según la ley, se considera voto en blanco cuando no hay ninguna papeleta dentro del sobre. Debido a la Ley d'Hondt (el sistema de cálculo proporcional del sistema español) y a la barrera electoral (el porcentaje mínimo de votos para optar al reparto de escaños), este tipo de voto beneficia a los partidos mayoritarios y perjudica a los minoritarios, dado que se considera voto válido.

Abstención

La abstención es la más simple de las tres: no ir a votar. Esta no beneficia ni perjudica a nadie, dado que el reparto se hace contabilizando tan solo los votos válidos emitidos. Es decir, si sobre el censo electoral han votado un 60 % de los ciudadanos con derecho a voto, el reparto se hará en base a ese 60 %, así que la abstención ni pincha ni corta.