El sorteo entre los 35 millones de votantes se ha realizado entre el 24 y el 28 de junio y tres días después les llegará una carta en mano a los elegidos, que suponen un 1,4% del censo, teniendo en cuenta los datos de las últimas elecciones autonómicas. El plazo para presentar alegaciones empieza a contar desde el día que en el que se recibe la comunicación. Es decir, los designados (un total de nueve personas por cada mesa, pues son dos vocales y un presidente por cada mesa más los dos suplentes por cada cargo) tienen siete días desde la recepción para presentar alegaciones.
Excusas para no formar parte de una mesa electoral
- Ser mayor de 65 años y menor de 70
- La situación de discapacidad
- La condición de pensionista
- de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años
- La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor
Justificaciones personales
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma
- Si la jornada de las elecciones coincide con un desplazamiento o las vacaciones, puede argumentarse ante las Juntas Electorales de Zona, siempre y cuando ese viaje se haya contratado antes de la convocatoria de las elecciones, que la cancelación de ese viaje ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante y que se asegure la integración plena de las mesas
Causas familiares
- La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo
Causas profesionales
- No tendrán que presentarse a la mesa electoral quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales
- Tampoco aquellas personas que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera
- Podrán sucumbir al cargo electoral los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
- No tendrán que formar parte de la mesa electoral los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes
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