Uno de los temas societarios más controvertidos y no resuelto desde sus orígenes en el Código de Comercio y en la primera ley especial de sociedades del año 1951 ha sido el de la distribución de resultados en las sociedades no cotizadas.
Compatibilizar el derecho de las minorías con el reparto de beneficios fue abordado por el legislador en el año 2011, coincidiendo con el punto álgido de la crisis económica de 2008, disponiendo, en términos generales, que las empresas debían repartir todos los años un mínimo de la tercera parte de los beneficios netos y reconociendo a los socios minoritarios a separarse en el caso de que la mayoría de socios no estuviera de acuerdo con este reparto de mínimos establecido normativamente.
Como hemos dicho, el momento no fue el más adecuado y la iniciativa legislativa, que entró en vigor en agosto de 2011, se dejó en suspenso pocos meses después hasta que el primero de enero de 2017 y después de varios aplazamientos en su aplicación entró definitivamente en vigor.
La experiencia de estos dos años no ha sido positiva, con defectos y dudas interpretativas que la norma planteaba y que han obligado a un rediseño de la misma, que ha dado lugar a la reforma plasmada en la nueva Ley 11/2018 del pasado 28 de diciembre y que ya ha entrado en vigor. Se trata de una norma más equilibrada ya que el abuso del derecho de separación de los minoritarios chocaba con el principio democrático por las que las sociedades mercantiles se rigen.
El nuevo redactado de la norma pasa de imperativo a dispositivo, es decir, que ahora los estatutos sociales podrán incluir expresamente la no aplicación de este derecho de separación. Esta derogación o modificación estatutaria deberá adoptarse por unanimidad.
Por otra parte, a las pymes y empresas familiares nos interesa saber que también se modifica la base de cálculo del importe mínimo a repartir para evitar el derecho de separación.
Si bien el reparto mínimo era el de un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social, ahora pasa a un 25% de tales beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores consecutivos y siempre que en los últimos cinco años no se hubiese repartido un mínimo del 25% del beneficio.
La norma ha mejorado, pero el legislador sigue sin atender las situaciones financieras de las empresas, ya que beneficios no coinciden muchas veces con liquidez, ni la distribución obligada de dividendos es compatible con el principio contable de “empresa en funcionamiento” o simplemente con planes de expansión o financiación bancaria.
La nueva regulación entró en vigor el pasado 30 de diciembre y por lo tanto los acuerdos de las juntas generales que se celebren a partir de dicha fecha están sujetos al nuevo régimen, salvo para aquellas sociedades que procedan previamente a la modificación estatutaria de su exclusión, que deberá hacerse por unanimidad y de acuerdo con el protocolo que la propia ley establece.