Como seguro ya conocen, el Tribunal Constitucional (TC) declaró en 2017 inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley de haciendas locales en los que se regulaba la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal. Si bien, matizó el TC que lo que no era legal era cobrar el impuesto cuando el inmueble se hubiera transmitido por un precio igual o inferior a su precio de adquisición.

La redacción de la sentencia por el TC ha dado pie a un sinfín de interpretaciones y a diferentes posturas judiciales enfrentadas, por lo que ahora le corresponde al Tribunal Supremo unificar las diferentes doctrinas y definir si el impuesto solo debe anularse cuando ha habido pérdidas en la operación o si, como han señalado diferentes tribunales superiores de Justicia y multitud de juzgados de lo Contencioso-Administrativo, debe anularse incluso en los casos en los que exista incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

Pues bien, el TSJ de Navarra ha dictado recientemente una importante sentencia en la que considera que las liquidaciones de la plusvalía municipal deben anularse aunque haya existido incremento de valor en la transmisión. La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que ha sido dictada resolviendo un recurso de casación. Por tanto, ya no puede ser impugnada, ni sobre esta cuestión se va a pronunciar (en Navarra) el Tribunal Supremo. Aunque naturalmente el fallo del TSJ de Navarra no vincula al Supremo, lo cierto es que no tendría mucho sentido que, tras años de litigiosidad de este impuesto, el resultado fuera un trato distinto para los contribuyentes en Navarra respecto a los del resto del país.

Por lo anterior, quizá esta sentencia del TSJ de Navarra anticipe lo que podría ser el criterio del Tribunal Supremo. Y ello permita a los contribuyentes recuperar la plusvalía municipal pagada, también en los supuestos en los que hayan transmitido el inmueble obteniendo una ganancia.

En cualquier caso, y mientras esperamos a que el TS se pronuncie, lo que sí es seguro es que, a efectos de evitar que las plusvalía pagadas por operaciones de compraventa, herencias y donaciones, pérdida del inmueble por embargos o daciones en pago, o ejecuciones de opciones de compra en contratos de leasing inmobiliario, queden firmes, sería interesante, una vez pagado el impuesto, reclamar su devolución en todo caso a efectos de interrumpir la prescripción y poder contar con la posibilidad de obtener la devolución del impuesto satisfecho.