El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de una clínica de Palma por tocamientos injustificados a un paciente en la zona genital durante una prueba. La sentencia recoge que el trabajador, un técnico de rayos, también envió al paciente un mensaje de WhatsApp ofreciéndole sus servicios como quiromasajista, además de acceder a su historial clínico incumpliendo las normas del centro. Los hechos que dieron lugar al despido tuvieron lugar en agosto de 2021, cuando el paciente acudió al centro para someterse a unas pruebas radiológicas que requerían colocar un protector gonadal, que sujeta el mismo paciente.
Según la sentencia, el trabajador efectuó tocamientos en la zona genital del paciente, por ambos lados, y llegó a aproximar el rostro a la zona. Tras la prueba, cuando el paciente se dirigía a la sala de espera de la consulta del médico, recibió un mensaje de WhatsApp del técnico de rayos ofreciéndole sus servicios como quiromasajista. El paciente entró en estado de nerviosismo, y otra persona que estaba en la sala de espera se dio cuenta y habló con él. Cuando la víctima le contó lo ocurrido, le acompañó a interponer una queja ante el Departamento de Atención al Cliente del centro, que comprobó que el trabajador denunciado había accedido al historial clínico del paciente poco antes de que éste recibiera el mensaje de WhatsApp.
El técnico atribuyó los supuestos tocamientos al desarrollo de la prueba, asegurando que para colocar las herramientas de protección es necesario y normal que se produzcan palpaciones o roces. Con todo, el responsable de enfermería de la unidad señaló que no era necesaria la palpación de los genitales de un paciente para colocar el protector puesto que cubre perfectamente la zona, sobre todo en caso de varones. Por otro lado, el trabajador reconoció que no había obrado correctamente al contactar con el paciente por WhatsApp para ofrecerse como masajista, pero asegura que lo hizo por su situación económica familiar. Con todo, en su recurso trataba de impugnar el despido argumentando que se vulneraba su derecho a la intimidad al haber accedido la empresa a un mensaje enviado desde su teléfono móvil y al rastro dejado en el ordenador de la clínica, argumentos que ha desestimado el TSJIB.
Los magistrados consideran que, aun cuando se aceptase que los supuestos tocamientos no tuvieran ningún tipo de ánimo ajeno al profesional, ello se diluye «en cuanto que accedió seguidamente al historial clínico del paciente, incumpliendo las normas» sobre política de tratamiento de datos personales. Además, señalan que el envío del WhatsApp «denota no solo una efectiva realidad de la reclamación realizada por el paciente, sino que revela que el trabajador incumplió de modo persistente el deber profesional de adecuada atención técnica a su trabajo, trasgrediendo los parámetros mínimos para que pudiera continuar la relación laboral que mantenía con la empresa, formando parte del ámbito exclusivo de decisión de la empresa, una vez verificada la gravedad de los hechos, imponer la máxima sanción posible».
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