La Sala de lo Contencioso del TSJIB se divide en dos sobre la obligación de que el castellano sea también lengua vehicular en los colegios e institutos de Baleares. La demanda impulsada por una familia para aplicar en las Islas las sentencias del Constitucional y el Supremo que consideraban ilegal el modelo de inmersión en Cataluña por no contemplar al menos un 25 por ciento de clases en castellano lleva a una colisión en el tribunal. Por un lado, la postura mayoritaria, de tres magistrados, considera que esas resoluciones no pueden aplicarse a Baleares porque tiene una normativa diferente a la catalana. Sin embargo, otras dos magistradas discrepan: «El Constitucional y el Supremo establecen con claridad que el castellano también puede ser lengua vehicular y lengua de aprendizaje en territorios con lengua propia, sin poder quedar reducido de tal forma que desaparezca esta condición, doctrina perfectamente extrapolaba al sistema educativo de nuestras Islas.
La división en el tribunal no es algo nuevo. Sin embargo, los equilibrios pueden cambiar en breve por la inminente jubilación del presidente de la Sala, Gabriel Fiol Gomila, uno de los tres que articula la posición mayoritaria. Si el criterio de quien ocupe esa plaza pasa a ser la de las dos magistradas discrepantes se produciría un vuelco en meses. La Sala ha desplegado estas dos posturas enfrentadas en un auto en el que, gracias a la posición mayoritaria, se descarta la medida cautelar instada por una familia para que su hija reciba desde ya un 25 por ciento de las clases en castellano en un instituto público de Mallorca.
La postura mayoritaria recuerda que la normativa educativa en Baleares solo regula que sean en catalán el 50 por ciento de las clases. A partir de ahí, es el proyecto lingüístico de cada uno de los centros los que lo establecen. En el centro al que acude la menor de este caso, el catalán se emplea en todas las asignaturas salvo en castellano, inglés, francés y alemán. La tesis mayoritaria del tribunal señala que no es posible adoptar una medida cautelar para un concreto centro docente: «No se ha acreditado los perjuicios que causa la aplicación del proyecto lingüístico aprobado conforme a la normativa. Esta concesión distorsionaría el modelo establecido por el legislador y obligaría a predeterminar, por parte del instituto, un proyecto lingüístico especifico para la hija del recurrente y sus compañeros de clase».
Sobre las sentencias del Constitucional y del Supremo, el auto señala que ninguna de ellas abordan el modelo de la enseñanza en Baleares, «sino el de un Estatut y unas leyes catalanas no aplicables al caso». «Se pretende que anticipemos el sentido de la sentencia. Se debe demostrar que no hay alternativa en castellano durante el procedimiento y, no menos relevante será la valoración de la oferta educativa en su conjunto y la eventual inexistencia de alternativas en otros centros equiparables».
Para el voto particular de las magistradas Carmen Frígola y Alicia Ortuño sí que es extrapolable la doctrina del Supremo sobre Cataluña a Baleares. Critican que la administración educativa no haya acreditado en los autos si hay algún instituto en Mallorca en el que sí se cumpla ese 25 por ciento de horas en castellano que reclaman los padres. También aprecia un «perjuicio irreparable» para la alumna en el «buen conocimiento y dominio» del castellano. Valoran que se encuentra en el último curso de la ESO y que, cuando se resuelva sobre el fondo de la demanda, ya habrá superado esa etapa educativa.
El procedimiento seguirá en marcha, del mismo modo que hay varias demandas más abiertas sobre esta cuestión, una de ellas promovida por Plis Educación y en la que también están personados varios sindicatos para oponerse a la misma. El futuro de esas resoluciones, en parte, estará marcado por el equilibrio de fuerzas dentro del Tribunal Superior de Justicia.
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