El Consell de Govern ha aprobado este viernes la modificación del Decreto 60/2008 por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil con el objetivo de facilitar a las guarderías y centros asistenciales convertirse en 'Escoletes' autorizadas y, de esta forma, crear más plazas.
Según ha concretado el conseller de Educación, Universidad e Investigación, Martí March, con la modificación se pretende aumentar la accesibilidad y la calidad de los servicios, así como permitir que las guarderías o los centros asistenciales que deseen convertirse en 'Escoletes' reciban ayudas.
"Estos centros, siempre que subscriban el convenio correspondiente, constituirán una red educativa complementaria en la red de 'Escoletes' públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños", ha explicado March.
El conseller ha explicado que la modificación viene a raíz de que la Comisión Técnica de Trabajo de 0 a 3 años aprobara el documento 'Recomendaciones en relación con los centros de educación infantil privados y los centros no autorizados (0-3)', en el que, entre otros aspectos, se recomendaba incentivar de "forma urgente" la adaptación de los centros actualmente no autorizados o la reconversión en espacios autorizados debidamente.
Cabe recordar que el decreto en cuestión regula los requisitos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las titulaciones de los profesionales, a las instalaciones y los espacios necesarios, a las condiciones de seguridad y al número de plazas escolares.
Más concretamente, con las modificaciones se abre un periodo excepcional de cuatro años con facilidades para la autorización como centros de educación infantil de los centros que atienden regularmente a niños de hasta 3 años con licencia de actividades pero sin autorización educativa.
Estos centros tendrán facilidades y serán considerados centros singulares, siempre que lo soliciten ante la Conselleria en el margen de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta modificación. Así pues, en el texto se aclara como realizar agrupaciones con niños de edades heterogéneas, siempre que las edades de los agrupados no superen el intervalo de dos años.
Asimismo, también prevé modificaciones en los casos de baños compartidos entre unidades y, además, se recoge el caso de los centros ubicados en entornos urbanos en los que existan muchas dificultades para disponer de espacios abiertos propios, los cuales pueden ser considerados adecuados si cumplen las condiciones que marca el Decreto.
El Decreto establece que, excepcionalmente, se autorizarán centros o unidades de primer ciclo de educación infantil que ofrezcan servicio de forma regular, durante menos de 10 y más de 5 meses al año, siempre que cumplan el resto de requisitos que establece la norma.
Por otro lado, también se incluye una modificación relativa a los centros que hayan solicitado autorización educativa o acrediten tener licencia administrativa para acoger niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil antes de la fecha de entrada en vigor de esta modificación y que deseen integrarse en el sistema educativo.
Estos centros dispondrán de cuatro años, siempre que soliciten la autorización antes de dos años, para resolver la adaptación a las titulaciones requeridas; mientras tanto, tendrán una autorización provisional, y también podrán ser autorizados sin contar con unidades para todas las edades.
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