Un tribunal ha confirmado la nulidad del despido de una redactora que trabajaba en Central Broadcaster Media (CBM) para la Radiotelevisión de Baleares (IB3), por discriminatorio al deberse a que la trabajadora había expresado su deseo de pedir una reducción de jornada para cuidar de una hija menor de edad.
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso de la adjudicataria de los servicios informativos de la cadena autonómica, CBM, y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palma que declaró nulo el despido, condenó a la empresa a readmitir de forma inmediata a la trabajadora y a pagarle los salarios dejados de percibir, y que absolvió a IB3.
CBM despidió por carta a la periodista en noviembre de 2013 alegando «una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento en el trabajo».
Durante el proceso, la empresa demandada admitió que era improcedente el despido por las razones alegadas de falta de rendimiento y calidad del trabajo, pero recurrió la sentencia porque consideró probado que la redactora tenía intención de solicitar una reducción de jornada para cuidar de su hija menor de edad, algo que había comentado en la redacción.
CBM alegó en el recurso que nunca tuvo conocimiento de que la trabajadora tuviera intención de pedir reducir su jornada y que la empleada no aportó indicios suficientes de discriminación o vulneración de sus derechos.
Argumentó que la interpretación literal del Estatuto de los Trabajadores supone que será considerado nulo el despido de los empleados que «hayan solicitado o estén disfrutando» el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo para la guarda legal de un menor.
El tribunal asegura en la sentencia que, después de que CBM haya reconocido «la inveracidad» de los motivos que expuso para despedir a la trabajadora, «la conclusión no puede ser otra de que la empresa y sus órganos gestores y decisores tenían pleno conocimiento de la decisión firme de la demandante de solicitar el reconocimiento del derecho a una reducción de jornada, pues ningún otro motivo de despido se adivina ni se ha alegado».
Los jueces consideran que «el conocimiento de la situación real de la trabajadora, era pleno y mucho más acabado y real que el que hubiera podido derivarse de una solicitud escrita».
Aunque la empresa pretenda evitar la nulidad del despido mediante «un formalismo inasumible», el tribunal asegura que el despido se realizó «con ánimo discriminatorio» y confirma íntegramente la sentencia inicial.
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