Según recoge la sentencia, no quedaron suficientemente probados los siguientes hechos: «Que en reiteradas ocasiones durante los meses de julio a septiembre de 2008, el acusado con ánimo libidinoso le realizó tocamientos en los pechos y en todo el cuerpo, tratando de mantener relaciones sexuales completas por la fuerza; que la intentó penetrar en varias ocasiones, llegando en alguna a conseguir introducir parte del pene en la vagina sin llegar a desvirgarla por la fuerte resistencia eyaculando sobre sus rodillas y llegando a producirle moratones por todo el cuerpo». Tampoco cree el tribunal que la supuesta víctima entendiera las amenazas que dijo que Ribas le había propinado: «En la fecha de los hechos nos hallábamos ante una persona recién llegada de Marruecos y que no entendía, ni hablaba castellano, según su propia manifestación, y por ello consideramos inverosímil que entendiera una frase tan larga y elaborada ‘tú eres mi mujer y puedo hacer contigo lo que quiera, tengo una escopeta y permiso para usarla y te mato'», recoje el fallo.
Así mismo, en la sentencia se pone en evidencia las contradicciones de la declaración de la mujer marroquí que en varias ocasiones se contradijo en su versión: «En la denuncia dijo que el acusado no logró introducirle el pene en la vagina. Sin embargo en el juicio dijo que la penetró pero ‘un poco'», indicó la resolución.
Por otro lado el tribunal no descarta la posibilidad de que la denunciante interpusiera la denuncia «para poder quedarse en España, pues pudo denunciar a José Ribas nada más salir de la casa» y no lo hizo.
Por todo ello y «a falta de otros medios de prueba que acrediten los hechos, necesariamente nuestro derecho procesal penal exige resolver a favor del acusado», falla la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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