La Audiencia Provincial ha condenado a once años de prisión a Jesús Díaz Cortés, de 19 años de edad, por el asesinato de Carlos Marí Varo, de 28 años, el 30 de mayo del año pasado en es Canar. Díaz Cortés no podrá residir o acudir a Santa Eulària durante cinco años más a la duración de la pena de prisión. Además tendrá que indemnizar con 180.000 euros a los padres de su víctima. Ha sido condenado también a otros siete meses de prisión por un delito de lesiones agravado cometido la misma noche del asesinato sobre un joven al que intentó clavar la misma navaja con la que mató a Carlos Marí.

El Ministerio Fiscal solicitaba por el asesinato una pena de 17 años de prisión y siete más por lo que calificó como homicidio en grado de tentativa y que los magistrados de la Audiencia califican en su sentencia como delito de lesiones agravado.

«Rapidísima actuación»
Los jueces consideran hechos probados que sobre «las 3:30 horas del 30 de mayo de 2007 Jesús Díaz Cortés se dirigió al bar Montemar de es Canar y que pidió a Carlos Marí que le invitara a una cerveza, a lo que éste se negó, lo que motivó «una pequeña discusión entre ambos» que en ningún caso daba pie a pensar que podría derivar en un crimen. Unos diez minutos después, Carlos Marí y un amigo salieron del bar y sin media palabra, «sorpresivamente», Díaz Cortés se abalanzó sobre Carlos «para propinarle desde la parte de atrás o ligeramente ladeado una primera cuchillada, a la que siguieron, ya de frente, otras dos, en una rapidísima actuación, en la que [el amigo de la víctima] ni siquiera supo el alcance de lo sucedido a Carlos, bien que en defensa de éste, propinó al acusado un fuerte golpe que le hizo caer al suelo para, tras levantarse, emprender la huida, siendo perseguido [por el amigo del fallecido], ante lo cual el acusado se giró y, con ánimo de amedrentarle, dirigió hacia él la navaja y le dijo: 'Quieto o te rajo a también, te rajo, te rajo'».

Alevosía
Uno de los principales argumentos que la abogada del acusado utilizó en su defensa es que no hubo alevosía en su actuación. Sin embargo, los jueces es sus fundamentos consideran que «ninguna posibilidad de defensa tuvo la víctima ante lo inopinado de un ataque comenzado desde su espalda y que no pudo racionalmente prever por la nimiedad del incidente pretérito, como tampoco evitar por lo sorpresivo y contundente del arma empleada (...). Tan diáfana es la alevosía en el evento presente, que no se haya precisada de mayores argumentos».