La representación legal de la hija del fallecido ex alcalde de Formentera Bartomeu Ferrer Marí ha solicitado para la acusada R.P.B. la pena de dos años y seis meses de prisión por el supuesto de imprudencia grave con resultado de muerte, un delito que se puede castigar hasta con cuatro años.
También solicita una responsabilidad civil a favor de los herederos de Ferrer Marí de 100.000 euros. En el escrito de acusación se insiste, además, en que el caso sea dirimido por un jurado popular, ya que se considera un homicidio, una petición formulada con anterioridad y que fue rechazada en un primer momento por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Eivissa y después por la Audiencia Provincial.
Las conclusiones provisionales del escrito de acusación de la representación legal de la hija del fallecido señalan «que el día 8 de enero de 2005 la pareja formada por Bartomeu Ferrer Marí y María Rosa Pérez Bouzas estaba cenando en casa de un amigo común. Se retiraron a una vivienda aneja, también propiedad de este amigo, empezaron a discutir y la señora R.P.B. agredió a Ferrer Marí con golpes y lanzándole el teléfono móvil, dándole en el lado derecho de la cara, al lado del ojo. Éste se encontró indispuesto, teniendo vómitos durante la noche. Por la mañana, la señora R.P.B. recogió sus pertenencias y solicitó [al amigo común de la pareja] si la podía trasladar hasta el puerto para ir a su casa de Formentera. [El amigo de la pareja] viendo el estado en que se encontraba el señor Ferrer Marí, y poniéndose en contacto con la hija del mismo, avisó a la ambulancia. Al cabo de unos días entró en coma cerebral, produciéndose la muerte del señor Ferrer Marí el 10 de febrero de 2005». La Audiencia Provincial no consideró que existiera intencionalidad por parte de la presunta causante de su muerte, ex pareja de hecho de Ferrer Marí, que, por el momento, sólo será acusada por la comisión de un presunto delito de lesiones. En febrero del año pasado, el Juzgado de Instrucción Número 2 rechazó la petición de la familia del ex alcalde porque no consideró que existiera relación inequívoca entre el golpe recibido por el fallecido y su muerte. El motivo fue entonces que Ferrer Marí sufrió un golpe en la cabeza de «mínima entidad que ni siquiera requirió de atención facultativa, que originó el hematoma orbitario y no se acompañó de otros síntomas, previniendo muy posteriormente el coma al instaurarse un síndrome de hipertensión intracraneal».
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