Las medidas de seguridad en las obras son obligatorias según la legislación actual.

La jueza Clara Ramírez de Arellano, sin embargo, añade y aclara seguidamente que «no ha resultado acreditado que como consecuencia de esa no facilitación por parte de los acusados de los medios de trabajo se haya creado una situación de peligro concreto en el desempeño de un determinado puesto de trabajo por un concreto trabajador». Esta es la conclusión que el juzgado ha extraído después de que los tres encausados tuvieran que sentarse el pasado día 8 en el banquillo como consecuencia de una inspección fortuita de Trabajo que se llevó a cabo en febrero del año pasado en la construcción de unas viviendas adosadas ubicadas en la calle Huelva de Cala de Bou y en la que se encontraron múltiples irregularidades en materia de seguridad laboral. La juez aclara aún más su parecer al indicar que existen organismos específicos (Trabajo, Asuntos Sociales) para sancionar estos hechos , si así se decide, por la vía administrativa. Entre las deficiencias denunciadas se encontraban la falta de arneses y barandillas, así como la falta de higiene, entre otros puntos revelados por Trabajo. Los acusados dijeron que todo ocurrió justamente cuando retomaban la obra tras un parón por problemas con la anterior constructora.

«No es lo mismo un 'maquinillo' que no se ancla, con todas las garantías de seguridad exigidas por Ley, conllevando ello una infracción administrativa, que un maquinillo mal contrapesado e inestable que sí genera un grave peligro y que conllevaría una conducta delictiva», explica la jueza Ramírez de Arellano después de sentar como cierto que no se pudo acreditar que dicha grúa fuera intestable. El mismo razonamiento se aplica en las siguientes irregularidades que encontró Trabajo en la obra y cuyo riesgo, para ser objeto de materia penal, ha sido valorado pormenorizadamente por la autoridad judicial en cada una de las deficiencias que fueron denunciadas tras la citada inspección.