Juan Carlos Alcántara Villalba y Juan Manuel Olea Vélez maquinaron
en la casa de éste último en la calle Madrid de Cala de Bou el plan
criminal que a punto estuvo de costarle la vida a una adolescente
de Sant Antoni que en septiembre de 1999 tenía 16 años. El móvil
fue la intención de dar un escarmiento a la víctima, por las
desavenencias existentes entre Alcántara y la joven que le
reprochaba sentirse estafada por un trabajo ocasional, concluyendo
todo en una tentativa de asesinato, en una brutal violación y en el
robo de los ahorros -28.000 pesetas- de la chica.
Estos son los hechos probados por la Audiencia Provincial que ha
condenado a los dos acusados, uno de ellos confeso, a penas que
entre ambos suman los 62 años de cárcel y que se sentaron el
banquillo pidiéndoseles hasta 92 años. En la sentencia se resalta
el carácter alevoso con el que actuaron los dos acusados. Sin
embargo, no cumplirá cada uno de ellos más de 25 años en prisión
porque así lo establece la ley.
El hombre que desde el 22 de septiembre de 1999 fue detenido por
la Guardia Civil poco después de entregarse su compañero y que
desde entonces ha negado incluso su presencia en la casa ha
recibido la condena más dura. Juan Carlos Alcántara Villalba,
natural de Sevilla y de 31 años, es merecedor de una pena de 20
años de cárcel por dos delitos de agresión sexual -uno de ellos
como cooperador necesario-, otros doce por la tentativa de
asesinato y tres por el de robo. En total, 35 años.
Su entonces amigo Juan Manuel Olea Vélez, natural de Granada y
de 30 años, deberá cumplir 27 en prisión. La Audiencia le aplica el
atenuante de confesión en los delitos de agresión sexual por los
que se le condena a 16 años, ocho también como cooperador
necesario; así como en los cargos de tentativa de asesinato por lo
que se le fijan otros nueve años y en los del robo que le aumentan
la pena en otros dos. La sentencia deja clara la intencionalidad de
los dos acusados y la gestación del plan, argumento que se apoya en
que éste se trabó coincidiendo la situación provisional de
residencia que Juan Carlos Alcántara tenía en la casa de Olea
Vélez, la insistencia en una invitación a comer a la víctima y en
encontrarse en la vivienda, así como en la promesa de un falso
regalo para atraerla. El tribunal, que en su línea argumental
valora la coincidencia de puntos entre el relato del autor confeso
y la víctima para incriminar a Juan Carlos Alcántara, también
despeja dudas sobre la plena participación de éste último.
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