El Tribunal Supremo (TS) ha fallado en una sentencia que poseer e
ir por la calle con un sable de «samurai» no constituye un delito
de tenencia ilícita de armas porque «no pesa sobre ella una
prohibición completa y absoluta» en el reglamento de armas español.
El Supremo ha revocado así una sentencia de la Sección sexta de
la Audiencia de Barcelona que condenó a dos años de prisión a un
hombre que salió a la calle con una «catana» de 70 centímetros de
hoja y que la exhibió a un individuo con el que estaba enemistado,
sin llegar a lesionarle. El hecho sucedió el 6 de noviembre de 1996
cuando el propietario del sable japonés, P.G.B.H., caminaba por la
calle de Pablo Iglesias de Barcelona cuando se topó con J.F.R., con
el que tenía viejas rencillas.
Explica la sentencia que P. G. se abrió la gabardina dejando
entrever la funda del sable y cuando comenzaba a extraerlo de la
vaina se lo arrebató su oponente que acabó hiriéndole levemente en
un brazo. El fiscal acusó a P.G. de un delito de tenencia de armas
prohibidas y fue condenado por ello.
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