La urbanización «Pinosol» se encuentra en la zona conocida como Can Musson.

Un juzgado de Eivissa, el número 3, ha determinado en sentencia el desahucio de cinco personas que viven en una urbanización abandonada de Santa Eulària. La juez responsable del caso estima que no tienen derecho a ninguna clase de indemnización pese a que los afectados llevan viviendo tres años en las casas y que durante este tiempo -según alegaron- acondicionaron la zona manteniéndola limpia y evitando que continuara su degradación.

La sentencia contra los «okupas» de la urbanización «Pinosol», una urbanización que antaño eran instalaciones militares y que está ubicada en la zona conocida como Can Musson o Can Toni Musenye, se ha producido después de que una entidad formalizara la compraventa del lugar el 26 de mayo del año pasado y posteriormente ejerciera acciones legales. De hecho, los demandados fueron requeridos notarialmente en noviembre para que se fueran de los bungalows en los que residen sin que ellos lo hicieran.

La urbanización «Pinosol», que cuenta con un historial de ocupación desde hace años, está ahora habitada por estas personas. Meses atrás, sin embargo, fue objeto de preocupación y protestas entre el vecindario porque consideraban que el lugar era frecuentado por indigentes y personas que podrían ser problemáticas. Así se tiene conocimiento, incluso judicialmente, que hubo provisionalmente otros moradores. Los afectados por la sentencia de desahucio, que pueden recurrir esta decisión ante la Audiencia, sin embargo, perseveraron y establecieron su lugar de residencia definitiva en la urbanización, principalmente por su falta de medios y paralelamente como opción de vida.

Todos los demandados explicaron en el transcurso del pleito que ocuparon las viviendas por el estado de abandono en se hallaban y que tampoco pudieron concretar ningún acuerdo ni contrato de alquiler al desconocer quiénes eran los propietarios. La sentencia establece que el abandono de su anterior titular no puede determinar un uso indefinido «capaz de enervar el título dominical ostentado por el accionante», que ejerce su derecho con el juicio de desahucio.