El acusado debía de haberse incorporado al Museo Arqueológico de Eivissa en enero de 1998.

Un juzgado ibicenco ha impuesto la condena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público a un joven de Sant Francesc, en el término municipal de Sant Josep, que no se presentó a realizar la Prestación Social Sustitutoria (PSS) en el destino al que se le asignó en el Museo Arqueológico de Eivissa. El acusado, de 21 años de edad, fue juzgado recientemente por el juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa y el fallo se ha hecho público ahora. La Sala ha entendido que su forma final de proceder cuando se le asignó destino para cumplir la PSS es imputable unicamente a su responsabilidad. La Dirección General de Objeción de Conciencia aceptó en 1995 la solicitud que había presentado para que el Estado le confiriera esta categoría. Tres años después, en enero de 1998, se le notificó en su domicilio que ese mismo mes debía incorporarse al Museo Arqueológico para ocupar una plaza de objetor. El acusado no se presentó y tardó un mes en tramitar una solicitud de suspensión que basó en motivos ideológicos. La primera resolución fue negativa a sus intereses. La segunda, después de que presentara alegaciones, también lo fue, pero ésta -notificada ya en abril de 1998- no le llegó personalmente porque cambió de casa. No lo comunicó a ningún organismo competente. «Tal actuación fue consciente y voluntaria por parte del acusado, quien no se presentó (...) aun teniendo conocimiento de las distintas resoluciones. La juez tampoco cree que los motivos a la libertad ideológica que expuso el objetor le exoneraran de la prestación.