La Audiencia Provincial ha revocado una sentencia absolutoria
dictada por un juzgado ibicenco por la que se absolvía a un
empresario maderero de la isla procesado por un presunto fraude a
Hacienda en el pago del IVA por cantidades que en su conjunto se
elevan a 37 millones de pesetas.
La Sección Primera resuelve ahora que el acusado, Jaime Torres
Colomar, es culpable de dos delitos fiscales y que por ello debe
pagar el dinero no devengado por este impuesto a la Agencia
Tributaria, así como responder de lo ocurrido con una pena de un
año y dos días de cárcel.
El acusado, administrador único de la firma «Industrias de la
Madera Es Prat S.A.», no presentó ninguna declaración por el IVA
durante los ejercicios de 1994 y 1995 pese a haber percibido el
impuesto repercutido a sus clientes, según considera probado el
nuevo fallo judicial que se ha hecho público y al que ha tenido
acceso este periódico.
La intencionalidad en la omisión de la declaración de estos
pagos -17.666.229 pesetas en 1994 y 19.369.256 en 1995- es la clave
de la nueva de decisión que ha dado la razón al recurso presentado
por la fiscalía tras la sentencia absolutoria que dictó en su día
el juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa.
La Audiencia llega a la «íntima convicción» del dolo
defraudatorio porque el acusado era «plenamente consciente» de que
incurría en un delito fiscal y por la reiteración de su
conducta.
IMPAGOS
Torres Colomar no sólo dejó de ingresar el IVA de 1994 y 1995 sino
que tampoco lo hizo en los dos años anteriores y en los dos
posteriores., «dejando así y al descubierto su voluntad
deliberadamente rebelde y contumaz al cumplimiento de sus deberes
tributarios», explica la Sala. Las cantidades impagadas durante el
94 y el 95 superaron la cuantía establecida para la estimación de
posibles delitos fiscales, no así las anteriores y las posteriores.
El juzgado de lo Penal basó su decisión, sin embargo, al tener muy
en cuenta que «Industrias de la Madera es Prat» se hallaba en
situación de manifiesta crisis desde 1992., que se habían hechos
pagos a cuenta del IVA en el 95, 96 y 97 y que otra empresa del
grupo de la sociedad había hipotecado bienes inmuebles para
garantizar el pago de la deuda tributaria. A todo ello había que
sumar que el acusado colaboró en todo momento con Hacienda en la
determinación de la deuda pendiente.
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