— ¿Qué es un pacto sucesorio?
—Es un contrato sobre la herencia futura. Si un testamento es un acto individual que sólo tiene efecto cuando la persona que lo hace fallece, en el pacto sucesorio la persona que piensa nombrar heredero firma con ese beneficiario el compromiso irrevocable de instituirle heredero dejándole bienes en ese momento o comprometiéndose a dejarlos cuando fallezca.
—¿Desde cuándo existe esta institución?
—Existe desde hace muchos siglos, lo que ocurre es que en Ibiza los pactos sucesorios han estado siempre vinculados al matrimonio. Estos pactos se incluían siempre en escrituras de capitulaciones matrimoniales (espòlits). De esta manera, la pareja que se iba a casar firmaba dichas capitulaciones y en ellas decían que de los hijos que pudieran ser fruto de esa unión, el que reuniera determinadas características sería el sucesor de su patrimonio en todo o en parte. Una vez ese hijo ‘predilecto' se casaba y firmaba sus correspondientes espòlits, entonces los padres le hacían entrega en vida de sus bienes.
—¿Es una figura jurídica propia de las Pitiusas?
—Siempre ha estado en las Pitiusas, pero también hay pactos sucesorios en Mallorca, Cataluña -de hecho, el origen nuestros pactos sucesorios proviene de los colonizadores catalanes-, País Vasco, Navarra, Galicia… es decir, en aquellas regiones que tienen derecho foral, aunque con características distintas.
—¿Qué diferencias entre islas existen respecto de esta figura?
—Son bastantes. Los pactos pueden ser de institución (aquellos en los que una persona nombra heredera a otra y le entrega bienes) o de renuncia. En Mallorca tan sólo existe un pacto sucesorio de institución que consiste en la donación universal (de todos los bienes), mientras que en Ibiza y Formentera podemos hacer pactos sucesorios de legado que nos permiten entregar tan sólo una parte de los bienes del instituyente, sin necesidad de darlo todo de una vez o hacer una transmisión futura de esos bienes. Esto sirve para que el heredero o legatario tenga la certeza de que no habrá un testamento en el que se cambie el beneficiario porque el pacto sucesorio es irrevocable.
En el caso de los pactos sucesorios de renuncia, en las Pitiusas tenemos el finiquito de legítima en el que el legitimario renuncia a reclamar sus derechos como tal en el futuro a cambio de recibir bienes en el presente.
—¿Qué ventajas ofrece un pacto sucesorio?
—Muchas. La primera es que da confianza a las familias y permite que una persona pueda planificar su sucesión con sus hijos garantizando el relevo en las fincas y negocios familiares. Esto hace que un padre pueda presenciar ese relevo generacional en vida. Por otro lado, también evita litigios porque es un contrato, lo firman ambos y existe una conformidad. Pero lo más importante es que el beneficiario podrá hacer inversiones en esos bienes porque son suyos o sabe que lo serán irrevocablemente.
—¿En qué circunstancias recomendaría a una familia firmar un pacto sucesorio?
—Por ejemplo, cuando los hijos ya están crecidos y ya se conocen los medios de vida de cada uno y sus aptitudes. También es una manera de que los padres puedan ayudar a un hijo aportándole capital en vida para que forme una familia o se capitalice para montar una empresa. En definitiva, los pactos sucesorios permiten que una persona planifique la distribución de su patrimonio de una manera gratificante y satisfactoria.
—¿Por qué cree que se habla tanto de ellos en los últimos tiempos?
—Se habla de los pactos sucesorios desde hace quince años. Antes era una figura completamente desconocida. Desde el 2007 se pusieron de moda porque hubo una reforma de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Baleares que redujo al 1% las herencias de padres a hijos, de abuelos a nietos o entre cónyuges. En esa Ley se dijo que este porcentaje también se aplicaría a los pactos sucesorios. Estas palabras mágicas fueron las que provocaron que mucha gente empezara a ‘dar en vida'.
—¿Nota en su despacho un incremento de consultas en relación a los pactos sucesorios?
—Sí, me preguntan: «¿Qué sale más barato: heredar en pacto sucesorio o esperar a que el causante fallezca?». Yo les respondo que se aplica exactamente el mismo impuesto, pero si esperas a que la persona fallezca no sabes qué tipo impositivo habrá en ese momento.
—¿Cómo es su fiscalidad?
—Varía en función de la Comunidad Autónoma. En Baleares hay que admitir que heredar de padres, abuelos o cónyuges es relativamente barato, al aplicarse reducciones importantes. Por ejemplo, si heredas de un padre se reducen 25.000€ y al valor restante se le aplica un gravamen del 1% en herencias cuyo valor sea inferior a 700.000€. Si heredas de un tío o un hermano, el impuesto se te dispara y se convierte en una sangría.
—¿Cree que se ha hecho un mal uso o un abuso de esta figura jurídica?
—En algunos casos, sí. En ocasiones se ha utilizado esta figura jurídica sin conocerla suficientemente. Me he encontrado con personas que me han preguntado qué diferencia hay entre heredar a título universal y a título singular, cuando es algo básico. No es lo mismo ser heredero que legatario. También ha habido un porcentaje de otorgantes que han recurrido a cierta picaresca para evitar tributar una ganancia patrimonial al vender un bien recibido en pacto sucesorio, de modo que al recibirlo actualizaban el valor sin tributar por ello y cuando lo vendían no experimentaban una ganancia patrimonial, entrando en la frontera del fraude fiscal.
—La nueva Ley Antifraude grava a través de IRPF los bienes heredados mediante pactos sucesorios que se transmitan antes de 5 años. Pero para el cómputo de la ganancia patrimonial no se tiene en cuenta el valor del bien en el momento comprendido entre la adquisición y la transmisión, sino el momento de la adquisición por parte del instituyente/causante. ¿Considera que la nueva redacción del artículo 36 de la Ley del IRPF podría estar viciada de inconstitucionalidad?
—[suspira, se lo piensa] Buena pregunta. Es un asunto que en el seno de la Comisión de Derecho Civil de Ibiza y Formentera ya se planteó. Consideramos que si no era inconstitucional rozaba la inconstitucionalidad. No nos gusta esta media porque coarta la libertad. Se ha querido poner coto a la práctica que antes he explicado de actualizar el valor.
Si bien es cierto que entre la Comisión de Derecho Civil de Baleares y otros juristas de Galicia hemos conseguido que se limite a cinco años (la intención del Gobierno era implantar la medida sin un límite temporal).
—¿Cómo se entiende que el artículo 6.4 de la Ley del IRPF diga que ‘no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones', pero se elabore una Ley Antifraude que grava como ganancia patrimonial (IRPF) aquello que ya ha tributado por Sucesiones?
—No soy especialista en derecho fiscal, pero tiene toda la pinta de una doble imposición.
—¿Cree que los pactos sucesorios están en riesgo tras esta modificación?
—No. Esta nueva Ley es un pequeño obstáculo pero no considero que represente un peligro. La gente seguirá haciendo pactos sucesorios porque son demasiadas sus ventajas no sólo fiscales, sino civiles.
—¿Prevé la posibilidad de qué el Estado desnaturalice esta figura jurídica por sus palmarias ventajas para el causante y para el beneficiario?
—No, todo lo contrario. Es posible que el Código Civil llegue a eliminar la prohibición de los contratos sobre la herencia futura porque prácticamente en todas las comunidades autónomas que tienen derecho civil propio hay pactos sucesorios y a la vista está que han resurgido; ello crea cierto agravio comparativo respecto de las otras regiones que se rigen por el derecho común. Por ejemplo, en Menorca no existían los pactos sucesorios pero en 2017, cuando se modificó la Compilación Balear de Derecho Civil, se permitió que esta isla pudiera acogerse a la posibilidad de hacerlos.
—¿En qué consiste la proposición de Ley aprobada de forma unánime en el Parlament en relación a los pactos sucesorios?
—Es una proposición que desarrolla los diferentes pactos sucesorios que existen, porque la regulación actual se presta a algunas interpretaciones un tanto controvertidas. De esta manera, se propone una regulación individualizada de cada modalidad de pacto sucesorio. Ahora se permitirá, por ejemplo, que no sólo se pueda firmar un finiquito de legítima total, sino parcial. Así pues, en caso que los padres mejoren su fortuna, el legitimario aún podrá reclamar un complemento de legítima sobre dicha mejora, tras haber firmado un finiquito de legítima parcial.
—¿Esta proposición de Ley es un mensaje a la Agencia Tributaria?
—[ríe, se lo piensa] Es una legislación necesaria porque la regulación actual es demasiado concisa y crea algunas dudas interpretativas que crean litigiosidad, especialmente de cara a la Agencia Tributaria. Esta nueva regulación es muy clara y espero que deje pocos resquicios a interpretaciones contrarias a lo que las partes han querido y a la naturaleza de la propia figura jurídica.
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