El juicio se celebró en el juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza. | Daniel Espinosa

Un año de prisión e indemnizar a la víctima de una estafa de 9.600 euros con una cantidad que se estipulará en ejecución de sentencia. Es la condena impuesta por la titular del juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, Martina Rodríguez, a un hombre de 47 años que cobró 9.600 euros por el alquiler de una vivienda en Ibiza de la que no era propietario y de la que forzó el desahucio de la víctima al no abonar la renta a su legítima propietaria.

Los hechos juzgados se remontan a febrero de 2017, cuando el acusado M.P.W., de 47 años y origen argentino, «sin estar autorizado para ello, subarrendó una vivienda» por la que pagaba una renta de 260 euros mensuales. El procesado, que cuenta con antecedentes penales, era arrendatario en virtud de una subrogación tras el fallecimiento de su padre.

Según el relato de hechos probados, el acusado realquiló la vivienda a una mujer que le abonó un total de 9.600 euros por un periodo de seis meses (del 1 de abril al 30 de septiembre). La víctima le abonó 8.400 euros en concepto de alquiler y 1.200 más como fianza. El acusado obtuvo pingües beneficios ya que cobraba 1.400 euros mensuales por un piso por el que tan sólo pagaba 260, cuando los abonaba.

Promesa de otro contrato
Asimismo, en el contrato, el procesado se comprometía a que, una vez acabado el plazo inicial de arrendamiento, «le haría otro, pero con otra renta más baja -de 600 euros- durante el invierno». La sentencia añade que «fue en esa creencia que la denunciante suscribió el contrato».

Paralelamente, el ahora condenado dejó de abonar a la legítima propietaria las rentas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, «por lo que habiendo existido ya una enervación anterior en otro juicio de desahucio también por impago, la propietaria de la vivienda interpuso la correspondiente demanda». Según refleja la sentencia, a raíz de esta demanda, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza procedió al lanzamiento de la inquilina en noviembre de 2017.

Delito de estafa
En los fundamentos de derecho la sentencia apunta que los hechos juzgados se corresponden con un delito de estafa ya que queda «claro que el acusado ocultó a la víctima que él era arrendatario de la vivienda sin capacidad alguna para subarrendar».

Es por ello que la víctima desembolsó «una cantidad tan grande de dinero», una suma que «cubría la fianza exigida y la mensualidad que tuvo que pagar a la agencia que hizo de intermediaria». La víctima pensó en todo momento que estaría seis meses, «los que contempla el contrato, pagando la renta allí estipulada y los restantes seis meses pagando una renta inferior», que se cifró en unos 600 euros.

Añade la sentencia que «por ello, poco importa aquí si la propietaria de la vivienda conocía o no que el acusado la subarrendaba; el trato fue siempre con el acusado (...) La modalidad concreta de engaño, que tipifica el Código Penal, es la apariencia frente al perjudicado de una capacidad de disposición de la que se carece sobre el bien inmueble que se arrienda», indica.

Sin preaviso del desahucio
El auto refleja que de no existir dicho engaño la víctima no habría firmado el contrato o lo habría hecho de otra manera.

Ese engaño desembocó en otro perjuicio para la mujer, «que no tuvo derecho a un lanzamiento como el resto de personas, sin preaviso y sin plazo alguno tuvo que salir de la vivienda, con toda la mala fe del acusado que ni siquiera atendió sus llamadas cuando la mujer, finalizados los seis meses, intentó ponerse en contacto con él para formalizar el contrato de ‘invierno' sin obtener respuesta».

El acusado dejó de pagar a la propietaria cuando aún estaba vigente el contrato de la víctima, «pese a la cuantiosísima renta que el acusado cobraba a la denunciante en relación con la que él pagaba a la propietaria del piso».

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como un delito de estafa, solicitando una pena de dos años de prisión y una indemnización de 9.600 euros en concepto de responsabilidad civil.

Por su parte, la acusación particular ejercida por el letrado Vicente Máñez, reclamó una pena de dos años y medio de prisión e indemnizar a la víctima en la cantidad de 9.600 euros.

El representante legal de la víctima ha recurrido la sentencia y reclama que el condenado restituya a la víctima todas las cantidades que le cobró.