Así lo recoge el Boletín Oficial de Baleares (BOIB) en su edición de este jueves. La sentencia del Supremo estimaba un recurso de la mujer ante el IbSalut y fue dictada en noviembre.
Años atrás, la profesional sanitaria se había presentado a una convocatoria para cubrir vacantes de la categoría de médico de urgencias hospitalarias. El IbSalut publicó una lista de aspirantes que habían superado el proceso selectivo, así como una lista complementaria con los aspirantes que podrían acceder a una plaza en caso de que se produjeran renuncias o algún candidato no reuniera los requisitos. En esta lista complementaria, en la que los aspirantes estaban ordenados por puntuación, aparecía en el primer puesto esta doctora.
Después de que el IbSalut adjudicara las plazas, la mujer reclamó una porque había dos personas que no se habían incorporado. El IbSalut rechazó su solicitud porque ninguno de los nombrados había renunciado formalmente a la plaza.
La mujer impugnó esta resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa y aunque inicialmente el Tribunal Superior de Justicia (TSJIB) de Baleares denegó sus pretensiones, en noviembre el Tribunal Supremo estimó su recurso. De este modo, el alto tribunal condenó al Govern a conceder un plazo de 20 días hábiles a la profesional para presentar la documentación requerida en las bases de la convocatoria, y si así lo hacía, obligaba a adjudicarle la plaza demandada.
El núcleo del debate jurídico radicaba en si las plazas estaban no desiertas, sino vacantes, y por lo tanto podrían ser ofrecidas en otro nuevo concurso. En este caso, los incluidos en las listas habían entregado la documentación y habían sido nombrados, pero posteriormente no comparecieron para tomar posesión del cargo. El Supremo interpreta esto como una «renuncia tácita» y por tanto declara que debió acudirse a la lista complementaria de recurrentes.
La doctora presentó la documentación en diciembre y el IbSalut, tras comprobar que era correcta, le ha adjudicado la plaza.
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