En un auto de dos de octubre, el juez decreta el sobreseimiento provisional y procede al archivo de las actuaciones. Sobre esta resolución cabe la posibilidad de interponer un recurso de reforma en el plazo de tres días y cinco en el caso de un recurso de apelación.
En los fundamentos de derecho, el magistrado señala que «no aparece debidamente justificada la perpetración de un delito de usurpación de funciones públicas ya que, por un lado, no concurren en los supuestos agentes, ni en los representantes de la empresa que los contrató, el elemento subjetivo de obrar suplantando las funciones públicas de los policías locales, ni su conducta suscitó error en el público asistente al evento».
También apunta que «en ninguna de las imágenes aportadas a la causa se aprecia que el uniforme utilizado a modo de disfraz tenga señal, distintivo o insignia que los identificara como auténticos policías, siendo que además, mientras usaban el uniforme, lo hacían bailando y con gestos que ponían de manifiesto su carácter no oficial».
Jaime Campaner, abogado que ejerce la representación legal de la empresa, prevé que la causa quedará definitivamente archivada esta semana y no tendrá más recorrido ya que, en su día, la Fiscalía ya se sumó a sus argumentos.
Denuncia de EPIC
Los hechos ocurrieron la noche del 4 de mayo durante la fiesta de reapertura de Pacha. La actuación de los gogós fue denunciada por Epic y la Policía Local de Ibiza remitió un informe a la Fiscalía por los hechos, ya que se podía haber cometido un delito de usurpación de funciones, previsto en el artículo 402 y siguientes del Código Penal, delitos que el juez no aprecia.
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