La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto por falta de pruebas a un padre que había sido condenado a 11 años de prisión por abusar sexualmente de su hija menor de edad en Ibiza.

La sentencia ha estimado el recurso de casación interpuesto por el acusado y ha anulado el fallo de la Audiencia Provincial, que consideró probado que éste mantuvo relaciones sexuales con la niña en varias ocasiones desde 2007 a 2009 y que en un último encuentro en 2011, cuando ya estaba separado de la madre, le contagió una enfermedad de transmisión sexual (condilomas).

La Sala Segunda concluye que la declaración que la menor prestó antes del juicio no puede utilizarse como prueba debido a que se realizó sin las debidas garantías, ya que no se le advirtió de que podía acogerse a la dispensa, es decir, al derecho a no declarar contra su padre.

Otro dato que valora la Sala en su sentencia es que el acusado tampoco pudo interrogar, directa o indirectamente, a la niña durante el procedimiento, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho de defensa.

También considera «inutilizables» las declaraciones de los médicos que examinaron a la víctima y que comparecieron en la causa en la «inadmisible» calidad de testigos de cargo de referencia «aportando datos potencialmente incriminatorios».

En este sentido, afirma que las manifestaciones de contenido inculpatorio de la posible víctima, si se prestan sin las debidas garantías, «no pueden convertirse en una confesión informal de quien en ese momento y acto es paciente y no investigado». Por todo ello, indica que, de las declaraciones de la menor que se produjeron antes del juicio, «no resulta ningún elemento de cargo, como tampoco del plenario, donde la niña no quiso declarar contra su padre».

Sin pruebas

Respecto al hecho de que el padre contagió a su hija una enfermedad de transmisión sexual, la Sala Segunda destaca que no hay ninguna prueba de que se produjera esa relación, como tampoco consta que el acusado tuviera condilomas, señalando que no hay ninguna acreditación médica y que su ex esposa lo niega.

Sin embargo, añade que lo que sí consta en la causa es que el acusado expresó su disposición para someterse a cualquier prueba biológica y determinar si era o había sido portador de algún tipo de enfermedad de transmisión sexual; opción que no fue acogida por el instructor.

Por estos motivos, el Tribunal ha considerado que se han vulnerado los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva del acusado al condenarle sin que exista ninguna prueba de cargo que le incrimine en estos hechos.

LA NOTA

Condena anulada por el Alto Tribunal

Además de la condena a 11 años de prisión, la sentencia de la Audiencia Provincial que se conoció en julio de 2016 imponía la prohibición de aproximación y comunicación del ahora absuelto con la víctima por un plazo de 19 años.

La menor, que en el momento de los hechos juzgados tenía 13 años, es una de los cuatro hijos del acusado. El tribunal también acordó entonces que permaneciera en libertad vigilada durante ocho años con posterioridad a la pena de cárcel, y le privó de la patria potestad respecto a la hija.

Además, le impuso una indemnización de 6.000 euros por los daños morales y el perjuicio psicológico causado y de 1.500 euros por las lesiones provocadas.