1 El relato de los hechos probados sitúa a Marrero como el conseguidor. «El interlocutor con los sudamericanos proveedores de la cocaína será Mahy Marrero Sosa. El ‘Arriba el Cielo' parte el 30 de abril del muelle de Las Palmas rumbo a Cabo Verde, regresando cuatro días más tarde al rompérsele el mástil. Ante tal eventualidad,Mahy Marrero Sosa, en compañía de Konstanti y Dimitar, quienes serían los encargados de tripular la segunda embarcación, optan por trasladarse directamente hacia sudamérica, más concretamente Caracas, vía Madrid (...) viajando Mahy con la finalidad de supervisar directamente todo lo relativo a la entrega».
2 Potencial incriminatorio. «En relación al acusado Mahy Marrero Sosa, hay que decir que la participación del mismo en el delito de tráfico de estupefacientes que se le imputa no ofrece mayor duda ante el potencial incriminatorio de la prueba de cargo en que se basa la acusación, teniendo en cuenta, de un lado, el contenido inequívoco de las conversaciones telefónicas mantenidas por el mismo y de las conversaciones telefónicas mantenidas con aquél y con terceras personas por M.H., primo del anterior y también acusado que ha reconocido su participación en el tráfico de estupefacientes cometido mediante el velero Chrysalis: y, de otro lado, el viaje del propio acusado Marrero Sosa a Venezuela durante las fechas en que se procedió al cargamento y transporte de la droga y su presencia durante un tiempo en el velero utilizado como medio de transporte.
3 Blanqueo de capitales de los beneficios del negocio de la droga. «Como bien concluye el fiscal, dada la vinculación de Mahy Marrero Sosa con el narcotráfico a gran escala, dicha conducta de poner sus bienes más valiosos a nombre de terceras personas, como simples testaferros, vendría explicada por el lógico interés del traficante para que, en caso de ser detenido por dicha ilícita actividad, resultase inviable, o por los menos dificultada la adopción de medidas cautelares o definitivas de comiso sobre el patrimonio mismo, por lo que contando con la colaboración inestimable de la acusada M.C.D., pretendió poner fuera del alcance persecutorio los bienes referidos»
4 Pena por los delitos de tráfico de droga y blanqueo de capitales. «Al acusado MahyMarrero Sosa procede imponer la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 21.500.000 euros. Dicha pena de 8 años de prisión se estima proporcionada al severo juicio de reproche que merece la conducta antijurídica del reo habida cuenta la especial gravedad de los hechos imputados atendido que el acusado forma parte de una organización dedicada con gran despliegue de medios logísticos y recursos económicos al tráfico de droga a gran escala; que el mismo desarrolla un papel de suma importancia en la organización, de la que es uno de los jefes o cabecillas, tal y como sostiene el Fiscal, asumiendo decisivas funciones dirigentes de aseguramiento y supervisión de la operación de transporte en lo que a la parte técnica del mismo se refiere, llegando a desplazarse desde Las Palmas de Gran Canaria a Venezuela precisamente para ello; y que esta actividad ilícita ha generado ganancias muy importantes para el acusado, que ha tratado de legitimar los beneficios obtenidos mediante las operaciones de blanqueo por las que se condena a la acusada D.P». Contra el fallo cabe interponer un recurso de casación en el plazo de cinco días.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
De momento no hay comentarios.