El Consell de Govern aprobó ayer la creación de una unidad se seguimiento de la calidad de la ocupación en el marco del plan de lucha contra la explotación laboral cuyo objetivo es vigilar las condiciones de contratación y detectar posibles irregularidades, según informó ayer el Govern. Las inspecciones durarán seis semanas y empezarán el próximo día 17 y tendrán como objetivo vigilar que los contratos temporales sean realmente así y la verificación de contratos a tiempo parcial (es decir, que no hagan jornada completa).
El conseller de Treball, Iago Negueruela, concretó que Mallorca contará con 16 inspectores que harán más de 650 actuaciones programadas; Menorca, con 8 inspectores nuevos, con 325 actuaciones previstas, mientras que en Eivissa y Formentera dispondrán de ocho inspectores que también desarrollarán una programación de 325 actuaciones. En total se realizarán 1.300 actuaciones en todo el archipiélago balear.
Negueruela remarcó que este primer plan de lucha contra la precariedad laboral responde a un «acuerdo de gobernabilidad» de los partidos del Pacto y ha recalcado que «tendrá continuidad durante toda la legislatura».
Una de las principales novedades es que Formentera contará con efectivos de inspección por primera vez.
Desde la Conselleria se han organizado reuniones con los principales agentes implicados (patronales, sindicatos, Colegio de Graduados Sociales, Colegio de Abogados, Cámara de Comercio, Comisión Tripartita de Inspección de Trabajo, etc), algunas de las cuales ya se han celebrado.
Respecto a la difusión pública, la Conselleria utilizará internet y las redes sociales, como Twitter, como refuerzo comunicativo de los objetivos de la campaña, cuyo lema principal es Contra la precarietat, una ocupació de qualitat.
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El deber (ético) de cubrir las vacantes Pueden ser muchas las ocasiones en las que un trabajador o una trabajadora se ausenta de la empresa. Además, de los que puedan estar establecidos en acuerdos de empresa y convenios colectivos, las causas de ausencia se encuentran recogidas en diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores: cambio de residencia (art. 37), matrimonio (art. 37), lactancia por menor de 9 meses (art. 37), reducción de jornada (art. 37), cuidado de menor con enfermedad grave (art. 37), ausencias de las víctimas de violencia de género, excedencias por cuidado de menores o familiares (art. 46); la suspensión del contrato por maternidad (art. 48) o paternidad (art. 48 bis), suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, incapacidad temporal por enfermedad o accidente (art. 48), vacaciones (art. 38), etc. En todo caso conviene sustituir la mano de obra ausente, especialmente cuando las ausencias son prolongadas —más de 30 días—. Ello es así porque en otro caso habrán de ser los compañeros y las compañeras presentes quienes se asuman la carga de trabajo; situación que daña el clima laboral, deteriora las relaciones entre el personal y eventualmente derivan en acoso hacia la persona ausente a la que se culpabiliza de la sobrecarga de trabajo... más en http://goo.gl/OzjPsv