En el auto de 542 páginas en que dicta una fianza civil de casi 8,2 millones de euros para el duque de Palma y para su exsocio en Nóos, el juez explica que el motivo por el que no cree que fuera una entidad altruista no es la dificultad de cuadrar sus cuentas para no obtener beneficios, «lo que exigiría un equilibrio presupuestario que a priori sería prácticamente imposible de obtener», sino otra serie de razones que expone.
El magistrado afirma que ni en los fundadores de la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada (Urdangarin y Torres) ni en quienes han venido rigiendo sus destinos hubo «en ningún momento ese desprendimiento económico del que dicen haber hecho gala y del que se prevalecieron para obtener contrataciones públicas que, de otro modo, no hubieran podido conseguir».
Añade que «a todos los testigos que estaban en condiciones de saber lo uno o lo otro», cuando se les preguntó si Nóos no perseguía beneficios, «tras una primera actitud de sorpresa ante la pregunta, acabaron por manifestar que para ellos era un empresa como tantas otras y algunos fueron mucho más explícitos».
Contra el argumento de la defensa de Urdangarin de que Nóos tenía derecho a externalizar sus servicios, Castro indica que podía hacerlo y que además «nada le impedía presupuestar con cierto margen de beneficios, que dejarían de serlo si se reinvirtieran en el cumplimiento de los objetivos supuestamente altruista».
«Pero lo que ocurría no era esto sino que la asociación tenía a su disposición un nutrido entramado societario del que se valía para que el enriquecimiento obtenido se derivara de aquélla a éste de tal manera que acabara en las manos de las mismas personas, que de gestores de la asociación habían pasado a ser proveedores, simulados total o parcialmente, de la misma», añade.
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