La Audiencia Provincial ha revocado una sentencia emitida por la titular del Juzgado de lo Penal número 1, Clara Ramírez, en la que absolvía a dos hombres de verter restos contaminantes en un terreno de Santa Eulària. De esta forma, la Audiencia les condena ahora a una pena de prisión de 1 año y 8 meses y a una multa de 8.400 euros, además de inhabilitación especial para profesión u oficio durante dos años. Asimismo, de forma solidaria, deberán adoptar todas las medidas necesarias para devolver el terreno a su estado original. También deberán pagar la mitad de las costas procesales.
Se da la circunstancia de que la Fiscalía ha tenido que presentar dos recursos de apelación para llegar a esta condena, ya que en la primera ocasión la Audiencia consideró nula la sentencia de la jueza y le obligó a rehacerla, aunque la magistrada siguió absolviendo a los dos acusados. El Ministerio Público recurrió de nuevo y ahora la Audiencia ya ha decidido condenar directamente.
Los hechos
Entre 1999 y 2002, el condenado B. C. R., socio y administrador de una empresa de recogida y vertido de restos de la construcción, soterró escombros y otros materiales en la finca propiedad del también condenado V. J. E. con su autorización.
El volumen total ascendió a 84.718 metros cúbicos y ocupó una superficie de 22.500 metros cuadrados. Se soterraron áridos procedentes de derribos, cal, yeso, plásticos y metales, además de restos de automoción en una zona por la que pasa el cauce del torrente de Can Guixa.
Pese a que intentaron pedir permiso para ejercer esta actividad, el Ayuntamiento de Santa Eulària se lo denegó por infringir la ley.
En su sentencia, la Audiencia recuerda que la Fiscalía consideró incorrecta la valoración jurídica de la jueza, ya que para haber cometido este delito no hace falta que se haya provocado un perjuicio, sino que basta con que haya riesgo. De hecho, la sentencia recuerda que la jueza, en sus hechos probados, afirmó que el vertedero representa «un riesgo grave de contaminación de las aguas subterráneas», ya que debajo del vertedero había una captación de agua para riego «que podría verse afectada por la contaminación y causaría un grave riesgo para las personas». Por tanto, según la Audeincia, se entiende que el delito sí se cometió ya que existía un riesgo.
«Sorprende que la juzgadora de instancia, aceptando el relato de los hechos declarados probados, no alcanzara esta conclusión», dice la sentencia, que recuerda que hubo un informe realizado por un biólogo que subrayó que había riesgo grave también par alas personas.
Una captación para riego y uso doméstico bajo el vertedero
El informe realizado por el biólogo revela que el vertedero ilegal representaba un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas en el acuífero local, un peligro que se calificaba como grave. Debajo del mismo había por lo menos una captación utilizada para riego y uso doméstico que podía verse afectada por la contaminación.
La Audiencia también considera que se debería haber pedido dos años y tres meses de prisión para los acusados, aunque la Fiscalía pidió menos y por eso condenan a menos.
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